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COLOMBIA: ESTABLECEN MEDIDAS LABORALES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA

A través del Decreto Legislativo N° 770 de 2020, el Ministerio de Trabajo Colombiano, publicó nuevas medidas laborales a fin de proteger a la población económicamente activa, de las repercusiones negativas ocasionadas por el aislamiento social a causa del brote del COVID-19. En ese sentido, podemos encontrar las siguientes alternativas presentadas por el ejecutivo:

PROTECCIÓN AL CESANTE

El ejecutivo amplió los fondos de las Cajas de Compensación Familiar, logrando extender la cobertura de la misma, logrando aumentar de 91 mil subsidios a 150 mil, los cuales podrán ser otorgados a aquellas personas que se encontraban en lista de espera, aproximadamente 60,0000 ciudadanos.

JORNADA LABORAL

En busca de promover la reactivación económica, los trabajadores y empleadores podrán llegar a un acuerdo, donde se podrá reducir la jornada laboral hasta en 4 días por semana, por un máximo diario de 12 horas por jornada. Para lo cual será necesario modificar el reglamento interno de trabajo.

Asimismo, se recalcó que los turnos de trabajo no deberán exceder las 8 horas al día y máximo de 36 horas por semana.

PRIMA DE SERVICIOS

Se les da la facilidad a los empleadores de en caso necesitarlo, podrán, previo acuerdo con el trabajador, trasladar el pago de la Prima de Servicios hasta máximo el 20 diciembre del presente año.

PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS (PAP)

Para la implementación de este programa se usarán los recursos del Fondo de Mitigaciones de Emergencias (FOME) el cual ayudará a los colaboradores dependientes que se encuentren debidamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social (SGSS) y hayan estado inscritos en la nómina del empleador en junio.

PROGRAMA DE AUXILIO PARA TRABAJADORES SUSPENDIDOS

Este programa, está enfocado para aquellos trabajadores que se encuentran en suspensión contractual, por lo que podrán acceder a un auxilio por un valor de $160.000 pesos mensuales, en relación a los meses en los que le trabajador se haya encontrado en suspensión contractual durante los meses de abril, mayo y junio del presente año.

De esta manera, el Estado Colombiano, busca mitigar el daño ocasionado por la paralización económica consecuencia de la propagación del virus COVID-19.

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