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CNV MODIFICA NORMATIVA SOBRE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Con fecha 17 de septiembre del 2020,se publica en el Boletín Oficial de Argentina la Resolución Genera 857/2020,por la cual se modifica la normativa de la Comisión Nacional de Valores (N.T.2013 y mod.), en relación al régimen diferenciados sobre PYMES CNV, conforme lo siguiente:

1.¿QUÉ SON LAS PYMES CNV?

Se dispone sustituir el artículo 1° de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), y se precisa que se entiende por Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PYMES CNV), al sólo efecto del acceso al mercado de capitales, a las empresas constituidas en el país cuyos ingresos totales anuales expresados en pesos no superen los valores establecidos en el cuadro siguiente:

SECTOR
Agropecuario Industria y Minería Comercio Servicios Construcción
676.810.000 2.540.380.000 2.602.540.000 705.790.000 965.460.000

2.CODIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Para la clasificación de los sectores se adopta el “Codificador de Actividades Económicas (CLAE)” de acuerdo al siguiente cuadro:

 

SECTOR
Agropecuario Industria y Minería Comercio Servicios Construcción
A B; C; J sólo códigos: 591, 592,
601, 602, 620 y 631; R excepto 920.
G D; E; H; resto de I; J; K; L; M; N;
P; Q y S.
F

Nota: Cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los sectores de actividad establecidos en el presente artículo, se considerará aquel sector de la actividad cuyo ingreso haya sido el mayor.

3.NO SON CONSIDERADAS COMO PYMES CNV

No serán consideradas PYMES CNV aquellas entidades que, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s que no reúnan tales requisitos a fin de calificar como PYME CNV.

3.1.Definición de Control:

Se considerará que una empresa se encuentra controlada por o es controlante de otra empresa, cuando participe, en forma directa o por intermedio de otra empresa a su vez controlada, en más del 50% del capital social de la primera.

3.2.Definición de Vinculación:

Se considerará que una empresa está vinculada a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s cuando ésta/s participe/n en el 20% o más del capital de la primera.

4.MONTO MÁXIMO DE CIRCULACIÓN DE LAS PYMES CNV

El monto máximo en circulación de las emisoras PYMES CNV, en los regímenes establecidos en la norma, no deberá exceder de:

PESOS NOVECIENTOS MILLONES ($ 900.000.000) o su equivalente en otras monedas, bajo el Régimen PYME CNV.

PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000), o su equivalente en otras monedas, bajo el Régimen PYME CNV GARANTIZADA.

5.ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 18 de septiembre del 2020.

Fuente: Boletin Oficial Argentina

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