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CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS

Mediante el Decreto N.° 435 de 2020, la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública decide extender la vigencia del Decreto N.° 102 de 2020, que dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por Emergencia de Salud Pública de importancia internacional.

1. CONTEXTO DE LA EXTENSIÓN DE VIGENCIA.-

Con ocasión del brote de COVID-19 que afecta al país, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros.

Esta medida inició el 18 de marzo pasado, comenzando con un plazo de 15 días, los cuales han sido extendidos reiteradas veces por lapsos en 7 días.

Asimismo, se declaró a 346 comunas correspondientes a 16 regiones del país, como zonas afectadas por la catástrofe debido al impacto del brote de COVID-19.

Por lo tanto, en mérito a la situación que existe la autoridad sanitaria, mediante sendas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, ha dispuesto una serie de medidas en diversas regiones del país, orientadas a resguardar la salud de la población y a prevenir el contagio de Covid-19, tales como prohibiciones de desplazamiento, cuarentenas, cordones sanitarios y aduanas sanitarias.

En este contexto, se ha estimado pertinente extender nuevamente el periodo originalmente contemplado para el cierre de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, determinación cuya finalidad se orienta a complementar las medidas ya descritas, en aras de reducir al mínimo posible los contagios de Covid-19 entre los habitantes del país.

2. DISPOSICIÓN DE EXTENSIÓN.-

Se extiende por un nuevo lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 399, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Lo anterior, sin perjuicio de que este pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.

Fuente: Diario Oficial

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