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SE EXTIENDE EL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA

Mediante el Decreto Exento N.° 297 de 2020, el Ministerio de Hacienda ha dispuesto extender el ingreso familiar de emergencia, en mérito del contexto surgido por el COVID-19 y desestabilización económica.

1. CONTEXTO DE LA EXTENSIÓN DE VIGENCIA.-

Que a través de la Ley No. 21.230, el Gobierno de Chile dispuso el Ingreso Familiar de Emergencia, el cual está compuesto por un máximo de cuatro aportes extraordinarios de cargo fiscal, para los hogares más vulnerables y que cumplan con los requisitos señalados en la citada ley.

Asimismo, en la citada Ley, se dispone que en caso lo amerite el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula «Por orden del Presidente de la República» y suscritos además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, podrá «extender el Ingreso Familiar de Emergencia a un quinto y sexto aporte» y que «dicho decreto fijará la cobertura y el monto para el quinto y sexto aporte, respectivamente, el cual no podrá ser superior a los valores señalados anteriormente.

2. DISPOSICIÓN DE EXTENSIÓN.-

Se dispone la extensión del Ingreso Familiar de Emergencia, en lo que respecta a un quinto y sexto aporte, fijándose el porcentaje del monto de cada aporte, según se indica a continuación:

Aporte Porcentaje
Quinto 70%
Sexto 55%

El acceso al presente beneficio será para los beneficiarios calificados que hayan cumplido previamente con los requisitos mencionados por la citada ley, con independencia de su ubicación en el territorio nacional.

3. ¿A PARTIR DE CUÁNDO SE PUEDE POSTULAR AL PRESENTE BENEFICIO?

Se deja constancia, que la postulación del quinto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia se podrá realizar hasta el 7 de octubre de 2020, plazo que será improrrogable.

4. VIGENCIA.-

La presente resolución surte efecto a partir del 28 de septiembre de 2020.

Fuente: Diario Oficial

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