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REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO

Con fecha 4 de setiembre del 2020, se publica en el Diario Oficial de la República de Chile, la Ley N° 21.263, por la cual se flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la Ley 19.728, con motivos de la pandemia originada por el COVID-19, y perfecciona los beneficios de la Ley N° 21.227.

ACCESO AL SEGURO DE DESEMPLEO

Los trabajadores afiliados al seguro de la ley Nº 19.728 que se encuentren cesantes, sea que hayan suscrito un contrato de trabajo de duración indefinida o a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado o un contrato de jornada parcial, podrán acceder hasta el 31 de octubre de 2020 a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y a los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

PRESTACIONES A LA CUENTA INDIVIDUAL POR CESANTÍA

Las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, se regirán por la tabla siguiente, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado. Se pagará el número de prestaciones y montos que se alcancen a financiar de acuerdo con los porcentajes indicados para cada mes en la tabla.

MESES % PROMEDIO REMUNERACION
Primero 70%
Segundo 55%
Tercero 55%
Cuarto 55%
Quinto 55%
Sexto o superior 50%

Se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo.

OTROS PORCENTAJES A TENER EN CUENTA

Las prestaciones que se paguen con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728, se regirán por la tabla siguiente, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado. Se pagará un máximo de cinco prestaciones en los porcentajes indicados para cada mes.

MESES % PROMEDIO REMUNERACION VALOR SUPERIOR VALOR INFERIOR
Primero 70% $652.956 $225.000
Segundo 55% $513.038 $225.000
Tercero 55% $513.038 $225.000
Cuarto 55% $513.038 $225.000
Quinto 45% $419.757 $225.000

La prestación por cesantía que se pagará durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla y hasta el 31 de octubre de 2020, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo.

REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA DE TRABAJO

El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el Título II de la ley Nº 21.227, podrá suscribirse hasta el 31 de julio de 2021, bajo los términos y condiciones establecidos en la mencionada ley.

INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA

Los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos del contrato de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 4 de la ley Nº 21.227 o por motivos de cuidado podrán acceder, al ingreso familiar de emergencia.

Durante el periodo de suspensión se considerará que estos trabajadores, respecto del correspondiente contrato de trabajo, no se encuentran percibiendo ingresos provenientes de rentas del trabajo. Tampoco se considerarán como ingresos para dichos efectos los retiros a los que accedan en virtud del artículo 4 de la ley Nº 21.227.

CASO DE TRABAJADORES QUE AL MES DE AGOSTO LES CORRESPONDA UN PAGO

En el caso de trabajadores a los que al mes de agosto del año 2020 les corresponda percibir el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, el porcentaje del promedio de remuneración sobre el cual se calculará dicho giro será el 55%, ajustándose los valores superiores e inferiores conforme a la tabla señalada.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 4 de setiembre del 2020 hasta el 31 de octubre del 2020.

Para efectos del cálculo y pago de los beneficios, prestaciones y giros establecidos en la presente norma, se entenderá que ésta entró en vigencia el 1 de agosto de 2020.

Fuente: Diario Oficial 

 

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