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Regulan las actuaciones de los asesores económicos de insolvencia

Mediante la Resolución Exenta No. 9.300 de 2020, se aprueba el instructivo sistematizado, que regala las actuaciones de los asesores económicos de insolvencia y las normas de carácter general que en él se contiene.

Mediante la Resolución Exenta No. 9.300 de 2020, se aprueba el instructivo sistematizado, que regala las actuaciones de los asesores económicos de insolvencia y las normas de carácter general que en él se contiene.

1. Normas generales

Los interesados en obtener la calidad de asesor económico de insolvencia, quienes pueden o no tener la calidad de veedores, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Asesores Económicos de Insolvencia, en adelante el Registro, a través de la página web de esta Superintendencia, adjuntando la documentación requerida, por ese mismo medio.

Los asesores económicos de insolvencia podrán ejercer sus funciones en todo el territorio nacional. Sin embargo, en su solicitud deberán señalar la región en la que ejercerán preferentemente sus funciones.

2. Documentación de adjuntar para los postulantes a Asesor Económico

  1. Copia autorizada del certificado de título de ingeniero, con al menos diez semestres de estudios, contador auditor, contador público o abogado, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste o por la Corte Suprema, en su caso.
  2. Antecedentes fehacientes y verificables que sirvan para acreditar el ejercicio de su profesión por el período de a lo menos cinco años. Estos antecedentes podrán ser, a modo de ejemplo, copia de formulario de inicio de actividades y boletas de honorarios o contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales, en los que se demuestre que ha ejercido alguna de las profesiones antes señaladas, por el período indicado.
  3. Tratándose de sociedades de personas, cuyo único objeto esté constituido por la actividad de asesoría económica de insolvencia, quienes tengan la facultad de actuar en su nombre y representación, deberá acompañar los antecedentes indicados en los números 1 y 2 precedentes.

 

Además, deberán adjuntar copia autorizada de la escritura de constitución de sociedad y de su extracto inscrito en el Registro de Comercio y publicado en el Diario Oficial; copia autorizada de la o las eventuales modificaciones de la sociedad, con sus respectivos extractos inscritos en el Registro de Comercio y publicados en el Diario Oficial, y certificado de vigencia de la sociedad de no más de 30 días a la fecha de su presentación.

3. Calificación como asesor

Sólo a los postulantes que hubieren acompañado los antecedentes respectivos a satisfacción de la Superintendencia y que aprueben el examen referido en el artículo que precede, se les otorgará la calidad de asesor económico de insolvencia, mediante resolución.

Dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la resolución que le otorgue la calidad de asesor económico de insolvencia, el postulante deberá entregar a la Superintendencia el instrumento en que conste la garantía de fiel cumplimiento.

4. La garantía de fiel cumplimiento

La garantía se constituirá dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la resolución que le otorgue la calidad de asesor económico de insolvencia, mediante depósito a plazo indefinido, renovable automáticamente o boleta de garantía bancaria, a la vista, de duración indefinida, extendida en forma irrevocable, en ambos casos nominativamente, a nombre de la Superintendencia, por un monto de 40 unidades de fomento.

La garantía debe ser depositada por el asesor económico de insolvencia en la Superintendencia, siendo su objeto caucionar el fiel desempeño de la actividad de asesor económico de insolvencia, asegurando el correcto y cabal cumplimiento de sus obligaciones con el beneficiario de la ley y sus acreedores.

Dicha garantía deberá permanecer vigente mientras el asesor económico de insolvencia se encuentre inscrito como tal en el Registro.

La garantía depositada en la Superintendencia será devuelta al asesor económico de insolvencia, en un plazo no superior a un mes contado desde la solicitud de devolución del interesado o desde que se encuentre ejecutoriada la resolución que ordene su exclusión del Registro de Asesores.

5. Expedientes de asesoría económica de insolvencia

El asesor económico de insolvencia deberá abrir el expediente al momento de emitir el certificado de insolvencia en forma digital, a través de la aplicación implementada en la página web de esta Superintendencia.

El expediente tendrá para todos los efectos legales carácter público, sin perjuicio de las excepciones legales establecidas en la ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, debiendo permanecer, en formato físico o digital en las oficinas del asesor económico de insolvencia a disposición de los interesados y de esta Superintendencia, mientras dure la asesoría.

El expediente deberá contener la siguiente información:

  • Formulario de elección del asesor o solicitud de designación de asesor económico de insolvencia, y en este último caso, copia del acta de sorteo y de la resolución de designación del asesor económico de insolvencia, emitida por esta Superintendencia. Si el deudor efectúa la elección del asesor, se agregará al expediente copia de la resolución en que se constate este hecho.
  • El formulario por medio del cual el solicitante requirió al asesor económico de insolvencia;
  • Los antecedentes que acrediten que el deudor tiene la calidad de beneficiario de la ley, acompañados conjuntamente con el requerimiento, en los términos de los artículos 1º, 2º y 16 de la ley y, 6º y 7º del Reglamento, en los que se deben comprender, entre otros, los antecedentes que acrediten encontrarse en estado de insolvencia o en el caso de no encontrarse en insolvencia actual, declaración fundada de que estima encontrarse en la situación del inciso 2º del artículo 2º de la ley (insolvencia potencial).
  • El formulario por el cual el asesor económico de insolvencia aceptó el cargo.
  • Copia simple del certificado de insolvencia validado por esta Superintendencia.
  • Copia de los acuerdos a los que se hubiese arribado con los acreedores.
  • Copia escrita de las actuaciones y gestiones realizadas por el asesor económico de insolvencia en el desempeño de sus funciones.
  • El estudio económico, financiero y contable.

6. Sobre el procedimiento de renuncia del asesor económico de insolvencia

El asesor económico de insolvencia puede renunciar a su calidad de tal o en relación con una asesoría económica de insolvencia en particular.

El asesor económico de insolvencia podrá en cualquier momento renunciar a dicha calidad, bastando para ello que ingrese su renuncia en el sistema de Asesoría Económica de Insolvencia, contenido en la página web de este Servicio.

Sin embargo, deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones asumidas hasta el término de las mismas, sujetándose a la fiscalización de la Superintendencia hasta que finalicen las asesorías en curso.

7. Entrada en vigor

El presente instructivo comenzará a regir a partir del 2 de noviembre de 2020.

Fuente: Diario Oficial 05/11/20

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