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OTORGAN Y MEJORAN PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO

Con fecha 25 de setiembre del 2020, se publica en el Diario Oficial de Chile, el Decreto N° 1.434 que establece parámetros que se indican, otorga y mejora prestaciones conforme a la Ley N° 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N° 19.728, y perfecciona los beneficios de la Ley N° 21.227.

1. REGULACIÓN DEL SEGURO DE DESEMPLEO

De acuerdo a la ley Nº 19.728, se establece un seguro de desempleo; y mediante ley Nº 21.227, se faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales.

Así, por el motivo de la pandemia, se dispuso que los trabajadores afiliados al seguro de desempleo y los trabajadores de casa particular, cuyos empleadores hubieren paralizado sus actividades por mutuo acuerdo o a consecuencia de un acto o declaración de autoridad o que hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios, podían acceder a las prestaciones de la ley Nº 21.227, una vez dictada la resolución correspondiente.

2. FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIA – QUINTO GIRO

En ese contexto, se dispone el aumento, a partir del 1° de agosto de 2020 y hasta el 31 de octubre del mismo año, a un 55% el porcentaje promedio de remuneración correspondiente al quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Asimismo, se fija el valor superior de dicho giro a la suma de $513.038.

3. SEXTO Y SÉPTIMO GIRO DEL FONDO

Se extiende, a partir del 1° de agosto de 2020 y hasta el 31 de octubre del mismo año, un sexto y séptimo giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728, aplicable para las prestaciones que se paguen con cargo a dicho fondo en virtud de la ley Nº 21.227.

Además, se dispone el aumento, a partir del 1° de agosto de 2020 y hasta el 31 de octubre del mismo año, a un 45% el porcentaje del promedio de remuneración correspondiente al sexto y séptimo giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Se fija el valor superior de dichas prestaciones en la suma de $419.757 y su valor inferior en la suma de $225.000.

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde del 26 de setiembre del 2020.

Fuente: Diario Oficial

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