Mediante Resolución Exenta SII N°120, se modifica el resolutivo N° 2 de la Resolución Exenta SII N° 110, de fecha 24 de diciembre de 2015, que fuera modificado por la Resolución Exenta SII N° 105, de fecha 30 de septiembre de 2019.
1. QUE SE MODIFICA.-
La declaración jurada a que se refiere el resolutivo anterior, deberá ser presentada por los contribuyentes clasificados, al 31 de diciembre del año anterior a aquel que se informa, en el segmento de “Grandes Empresas”1 y por aquellos que a dicha fecha se encuentren incluidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes conforme a la Resolución emitida por este Servicio, de acuerdo a la facultad dispuesta en el artículo 3° bis de la Ley Orgánica de este Servicio.
2. SUJETOS EXCEPTUADOS.-
Quedarán exceptuados de esta obligación los siguientes contribuyentes y entidades:
- Personas naturales, empresarios individuales y empresarios individuales de responsabilidad limitada
- Contribuyentes acogidos al régimen opcional de transparencia tributaria establecido en el N° 8, de la letra D), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Propyme Transparente).
- Municipalidades
- Empresas del Estado
- Instituciones fiscales
- Organismos de la administración pública
- Organismos internacionales
- Banco Central de Chile
- Fondos de inversión públicos y privados
- Organizaciones sin fines de lucro (OSFL)
- Comunidades de edificios
- Cooperativas
- Embajadas, y Otros contribuyentes exceptuados fundadamente por este Servicio, de oficio o previa petición de parte motivada y razonada.
3. FORMULARIO N° 1913.-
Modifíquese el Formulario Nº 1913, denominado “Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global”, de acuerdo a la estructura e instrucciones contenidas en Anexos N°s 1 y 2 de la presente resolución, respectivamente.
4. VIGENCIA.-
La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2021 y siguientes, respecto de la información del año comercial anterior.
Fuente: Normativa Legislación