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Modifican “Declaración Jurada Anual de caracterización Tributaria Global”

Mediante Resolución Exenta SII N°120, se modifica el resolutivo N° 2 de la Resolución Exenta SII N° 110, de fecha 24 de diciembre de 2015, que fuera modificado por la Resolución Exenta SII N° 105, de fecha 30 de septiembre de 2019.

Mediante Resolución Exenta SII N°120, se modifica el resolutivo N° 2 de la Resolución Exenta SII N° 110, de fecha 24 de diciembre de 2015, que fuera modificado por la Resolución Exenta SII N° 105, de fecha 30 de septiembre de 2019.

1. Que se modifica

La declaración jurada a que se refiere el resolutivo anterior, deberá ser presentada por los contribuyentes clasificados, al 31 de diciembre del año anterior a aquel que se informa, en el segmento de “Grandes Empresas”1 y por aquellos que a dicha fecha se encuentren incluidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes conforme a la Resolución emitida por este Servicio, de acuerdo a la facultad dispuesta en el artículo 3° bis de la Ley Orgánica de este Servicio.

2. Sujetos exceptuados

Quedarán exceptuados de esta obligación los siguientes contribuyentes y entidades:

  • Personas naturales, empresarios individuales y empresarios individuales de responsabilidad limitada
  • Contribuyentes acogidos al régimen opcional de transparencia tributaria establecido en el N° 8, de la letra D), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Propyme Transparente).
  • Municipalidades
  • Empresas del Estado
  • Instituciones fiscales
  • Organismos de la administración pública
  • Organismos internacionales
  • Banco Central de Chile
  • Fondos de inversión públicos y privados
  • Organizaciones sin fines de lucro (OSFL)
  • Comunidades de edificios
  • Cooperativas
  • Embajadas, y Otros contribuyentes exceptuados fundadamente por este Servicio, de oficio o previa petición de parte motivada y razonada.

3. Formulario N° 1913.-

Modifíquese el Formulario Nº 1913, denominado “Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global”, de acuerdo a la estructura e instrucciones contenidas en Anexos N°s 1 y 2 de la presente resolución, respectivamente.

4. Vigencia

La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2021 y siguientes, respecto de la información del año comercial anterior.

Fuente: Normativa Legislación

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