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INCORPORAN A TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR AL SEGURO DE DESEMPLEO

Mediante la Ley N° 21.269, publicada el 21 de septiembre, el Ministerio de Trabajo y previsión social decidió incorporar al régimen del seguro de desempleo a aquellas trabajadoras de casa particular. Bajo esta premisa, las modificaciones realizadas son las siguientes;

  • Artículo 5; “En el caso de los trabajadores de casa particular, se financiará con un 3,0% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador, sin distinguir la duración del contrato.”
  • Inciso 2, Artículo 9; “En el caso de los trabajadores de casa particular, la Cuenta Individual por Cesantía a que se refiere el inciso precedente se financiará con la parte de la cotización de cargo del empleador que representa un 2,2% de la remuneración imponible del trabajador.”
  • Inciso 2, Artículo 23; “En el caso de los trabajadores de casa particular, la restante cotización del empleador a que se refiere la letra b) del artículo 5º que ingresará al Fondo de Cesantía Solidario, corresponderá a un 0,8% de las remuneraciones imponibles del trabajador, con independencia de la duración del contrato.”.

Cabe resaltar que se han realizado otros cambios menores, que se encuentran mejor detallados en la norma.

ALCANCE

La normativa abarcara aquellos contratos de trabajadores de casa particular que se encuentren vigentes o que se celebren a partir de la entrada en vigencia de la Ley en cuestión.

Además, los beneficiados podrán para acceder a las prestaciones que ofrece la Ley N° 19.728 mientras cumplan con registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud de cobertura o un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores.

VIGENCIA

La normativa establece que entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha de haberse publicado

Fuente: Diario Oficial

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