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FINANCIAMIENTO CON APORTE FISCAL PARA LA CLASE MEDIA

Con fecha 1 de agosto del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, la Ley 21.252, mediante la cual se establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media, conforme a lo siguiente:

1. REQUISITOS PARA EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO CON APORTE FISCAL

a) Que el promedio mensual de rentas percibidas en el año calendario 2019 sea igual o mayor a $400.000.

b) Que se experimente una disminución de, al menos, un 30%, del ingreso mensual, determinada según la variación porcentual entre su Ingreso Promedio Mensual y su Ingreso Mensual.

c) Que durante el período en que se puede solicitar el Aporte Fiscal o el beneficio que contempla la norma, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: (i) Que estén percibiendo las prestaciones de la ley Nº 19.728, (i) que perciban rentas que se hayan visto disminuidas, (iii) que no estén sujetos al régimen del seguro de cesantía, o (iv) personas naturales organizadas como empresas individuales.

2. ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA PARA EL APORTE FISCAL

Se establece para las personas que cumplan los requisitos señalados, por una sola vez, un aporte con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo, denominado el “Aporte Fiscal”, que se podrá solicitar dentro del primer mes de vigencia de esta norma.

La forma en que se determina el Aporte Fiscal será aplicando una Escala de Aporte Fiscal siguiente:

  1. Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad igual o mayor a $400.000 y hasta $1.500.000, el Aporte Fiscal será de $500.000,
  2. Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.500.000 y hasta $1.600.000, el Aporte Fiscal será de $400.000, y
  3. Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el Aporte Fiscal será de $300.000.
  4. Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.700.000 y hasta $1.800.000, el Aporte Fiscal será de $200.000.
  5. Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000, el Aporte Fiscal será de $100.000.
  6. Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad que exceda de $2.000.000, no tendrán derecho al Aporte Fiscal.

3. BENEFICIO MENSUAL

Se aprueba un mecanismo de financiamiento y liquidez, denominado el “beneficio”, que consistirá en un monto en dinero mensual, que podrá ser solicitado por un máximo de 3 meses, continuos o discontinuos, durante un período de cinco meses a contar del 8 de agosto de 2020.

Excepcionalmente, las personas que no sean beneficiarias del Aporte Fiscal o no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio, dentro del primer mes de vigencia de la norma.

4. REINTEGRO DE EXCESO DE BENEFICIO

Las personas que obtuvieran un beneficio mayor al que les corresponda, según lo determine el SII, deberán reintegrar dicho exceso en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta.

Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 Nº 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario.

5. SANCIÓN ANTE SIMULACIÓN O ENGAÑO

Las personas que obtuvieren el beneficio establecido en la presente norma mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con reclusión menor en su grado mínimo a medio.

Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas.

6. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma entra en vigencia el 1 de agosto del 2020.

Fuente: Diario Oficial

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