Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

ESTABLECEN NUEVAS MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIO

Mediante el Decreto N.° 1.156 de 2020, el Ministerio de Hacienda de la República de Chile ha dispuesto modificar el Decreto Supremo No. 420, estableciendo nuevas medidas de índole tributario.

1. PRINCIPALES MEDIDAS

Las modificaciones introducidas mediante este Decreto Supremo buscan apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad COVID-19 en Chile.

En este sentido, se establece las siguientes modificaciones:

  1. Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 la fecha para optar a los regímenes de tributación para las rentas proveniente de empresas obligadas a declarar impuesto de primera categoría (artículo 14 letra A de la LSIR) y de los PYMES (micro, pequeñas y medianas empresas).

  2. Se modifica el periodo de tiempo sobre el que recae el beneficio de facilidades de pago otorgado por la Tesorería General de la República. En este sentido, se deberá otorgar la facilidad de pago para a través de convenios especiales y condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas que corresponda respecto de pagos de impuestos fiscales y territoriales, o cuotas devengadas en los meses de abril a diciembre de 2020, para contribuyentes del impuesto global complementario o único de segunda categoría, cuyos ingresos anuales no excedan de 90 unidades tributarias anuales y para contribuyentes de impuesto de primera categoría cuyo ingreso anual no exceda de la cantidad de 350.000 unidades de fomento.

  3. Se condonará, total o parcialmente, los intereses penales y multas aplicadas a las declaraciones de impuestos presentadas fuera de plazo u otras gestiones vinculadas con declaraciones de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, hasta el 31 de diciembre de 2020.

  4. Se condonará, total o parcialmente, los intereses aplicables respecto de pagos de cuotas de impuesto territorial efectuadas fuera de plazo, hasta el 31 de diciembre de 2020.

  5. Se prorrogan los plazos para el pago de las cuotas del impuesto territorial con vencimiento el 30 de septiembre y el 30 de noviembre del año 2020, las cuales se podrán pagar en cuatro cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de pago de las cuotas correspondientes al impuesto territorial del año 2021. Esta prórroga aplicará respecto de un bien raíz con destino habitacional de propiedad de contribuyentes del impuesto global complementario o único de segunda categoría, y cuyo valor de avalúo, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, no exceda de 5.000 unidades de fomento a junio de 2020.

2. NOTA PARA EL CONTRIBUYENTE

En todo lo no modificado permanecerá vigente, las medidas establecidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad COVID-19 en Chile.

3. VIGENCIA

El presente decreto surte efecto a partir del 7 de agosto de 2020.

Fuente: Diario Oficial

 

Noticias Relacionadas

Colombia: Fiscalización de Precios de Transferencia

En los últimos años, la fiscalización en materia de Precios de Transferencia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, pasando de enfocarse principalmente en aspectos formales a indagar más a fondo en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

LEER NOTICIA »

Caso India vs Kellogg India Private Limited

En una importante batalla legal entre las autoridades fiscales indias y Kellogg India Private Limited, el Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta en Mumbai emitió un veredicto destacado en febrero de 2022, bajo el Caso ITA No. 7342/Mum/2018.

LEER NOTICIA »