Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

ESTABLECE FORMULARIO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SUSTITUTIVO DE LOS IMPUESTOS FINALES

Mediante la resolución N° 080-2020, publicada el 14 de julio, la subdirección de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII), aprobó el uso del formulario virtual para la declaración y pago del impuesto sustitutivo de los impuestos finales, aplicable sobre las utilidades acumuladas y reinvertidas que pertenezcan al fondo de utilidades reinvertidas (FUR).

EL IMPUESTO SUSTITUTIVO

Los contribuyentes que se encuentren bajo el régimen de primera categoría sobre la base de un balance general, que para el término del periodo fiscal 2019, mantengan un saldo de utilidades tributarias acumuladas que hayan sido generadas hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán pagar el impuesto sustitutivo de impuestos finales, en vez del impuesto a la renta, sobre una parte o el total de las utilidades mencionadas.

DECLARACIÓN Y PAGO

Todo proceso relacionado a la declaración y pago del impuesto sustitutivo será realizado de manera online a través del formulario “Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos Formulario 50” disponible en el sitio web oficial del SII.

Para la asignación respectiva al trámite por realizar de cada contribuyente, se deberán utilizar los códigos de acceso adjuntos en el anexo de la resolución;

  • Base Imponible de FUT afecta al Impuesto Sustitutivo (Código 805)
  • Crédito por el Impuesto de Primera Categoría pagado que establecen los artículos 56 N° 3 o 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el caso que corresponda (Código 808)
  • Impuesto a Pagar (Código 810)
  • Base Imponible de FUR afecta a Impuesto Sustitutivo (Código 823)
  • Crédito por Impuesto 1° Categoría de Base Imponible de FUR (Código 824)
  • Impuesto a Pagar proveniente de FUR (Ley 21.210) (Código 825).

Para determinar la base imponible tanto de las utilidades pertinentes del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) como de las utilidades reinvertidas del Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR) se deberá cumplir con el instructivo de la Circular N° 43 de 2020, publicada por el SII.

MODIFICACIONES

Asimismo, la normativa agrego a la Resolución Exenta SII N° 27 de 2009, el Formulario N° 50 al que hace alusión la presente legislación, adhiriendo la siguiente tabla.

IMPUESTO Afecto al Impuesto Sustitutivo Crédito por Impuesto 1° categoría. Impuesto a Pagar
Impuesto sustitutivo sobre rentas acumuladas. 805 808 810
Impuesto sustitutivo sobre utilidades tributables acumuladas 823 824 285

VIGENCIA

La presente norma empezará a regir desde el día siguiente de su publicación, hasta el ultima día de abril de 2022.

Fuente: Servicio de impuestos Internos

 

Noticias Relacionadas