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Establece beneficios vinculados al cuidado de niños

A través de la Ley N° 21.247, el gobierno liderado por Sebastián Piñera, estableció una serie de beneficios para padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental, o que tengan el cuidado personal de niños nacidos a contar del año 2013, dentro de la coyuntura ocasionada por la crisis sanitaria del COVID-19.

A través de la Ley N° 21.247, el gobierno liderado por Sebastián Piñera, estableció una serie de beneficios para padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental, o que tengan el cuidado personal de niños nacidos a contar del año 2013, dentro de la coyuntura ocasionada por la crisis sanitaria del COVID-19.

Licencia médica

Aquellos trabajadores que se encuentran haciendo uso del permiso postnatal parental podrán acceder, una vez finalizado el permiso en cuestión, a una licencia médica preventiva parental. La cual tiene por objeto resguardar la seguridad sanitaria y la salud de los niños y niñas causantes del permiso postnatal.

La licencia podrá extenderse por un periodo máximo de hasta 30 días, la cual podrá ser renovada 2 veces como tope límite, por el mismo plazo, siempre y cuando se mantengan vigentes las condiciones principales que convierte a los trabajadores en beneficiarios.

Subsidio estatal

Mientras esté vigente el periodo de licencia médica preventiva parental, los beneficiarios gozarán un subsidio, cuyo monto diario será el mismo que el subsidio percibido por causa del permiso postnatal regular enunciado en el Código de trabajo.

La entidad encargada de la distribución del subsidio en cuestión será la Institución de Salud Previsional a la que se encuentre afiliado el trabajador o del Fondo nacional de salud, según corresponda.

Suspensión del contrato de trabajo

En el caso de aquellos trabajadores, que sean parte de los enunciados líneas arriba, pero que tengan consigo el cuidado de uno o más niños nacidos a partir del año 2013, tendrán derecho a suspender los efectos del contrato de trabajo, bajo la premisa de “Motivos de cuidado”, para realizar esta suspensión de manera efectiva se deberá comunicar al empleador por escrito, de preferencia medios electrónicos, la siguiente documentación:

  • Copia del Certificado de nacimiento de los niños. O, en su defecto, copia de la libreta de familia.
  • Declaración jurada simple de que se encuentra dentro de las causales mínimas enunciadas en la normativa.
  • La fecha de inicio de la suspensión.
  • Información necesaria para recibir el pago de las prestaciones correspondientes.
  • En caso de no ser padre ni madre, presentar la sentencia judicial que lo confiere como cuidador de uno o más niñas.

 

La solicitud será presentada ante el empleador, y este en un plazo máximo de dos días hábiles deberá elevar la misma ante La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, la cual dará respuesta a la solicitud en un plazo de 04 días hábiles.

De ser aceptada la solicitud, esta empezará a regir desde la fecha de inicio señalada en la presentación y se extenderá hasta la reapertura del funcionamiento de los establecimientos educacionales, salas cuna y jardines infantiles.

Los trabajadores suspendidos, podrán a mera voluntad, dejar sin efectos la suspensión solicitada, para ello deberán avisar al empleador por escrito al menos 5 días hábiles previos a su reincorporación. De igual manera, una vez recibida la solicitud de reingreso, el empleador deberá enviar la misma a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía para su respectiva aprobación.

Fuente: Diario Oficial 

 

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