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Enajenación de Acciones Pertenecientes a una Compañia Domiciliada en el Extranjero

Mediante el Oficio N° 2864 de 2020, publicado el 11 de diciembre, el Servicio de Impuestos Internos se pronunció sobre el tratamiento tributario de la enajenación de acciones de una sociedad anónima domiciliada en Chile, pertenecientes a una compañía domiciliada en el extranjero.

Mediante el Oficio N° 2864 de 2020, publicado el 11 de diciembre, el Servicio de Impuestos Internos se pronunció sobre el tratamiento tributario de la enajenación de acciones de una sociedad anónima domiciliada en Chile, pertenecientes a una compañía domiciliada en el extranjero.

Alcances de la Norma

El oficio establece que las personas que no tengan residencia ni domicilio en Chile están afectas impuesto por las rentas de fuente chilena que perciban o devenguen, las que, conforme al artículo 58 y siguientes de la misma ley, quedan afectas a impuesto adicional con tasa de 35%, como regla general.

Es por ello, que para determinar el mayor valor o renta que resulte de la enajenación, se debe deducir del precio o valor asignado, el costo tributario de las acciones, conformado por su valor de aporte o adquisición, debidamente reajustado en los términos que establece la letra a) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.

Cabe agregar que la enajenación puede ser tasada por este Servicio conforme al artículo 64 del Código Tributario y el párrafo cuarto del N° 8 del artículo 17 de la LIR, cuando el precio o valor asignado sea notoriamente inferior o superior a los corrientes en plaza o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación.

Si con la retención declarada y pagada, se han enterado íntegramente los impuestos que afectan al contribuyente enajenante de las acciones, este último quedará liberado de presentar la declaración anual de impuestos a la renta. Finalmente, la compañía emisora de las acciones deberá comunicar a este Servicio las modificaciones de accionistas experimentada por dicha sociedad, conforme lo establece el artículo 68 del Código Tributario, dentro del plazo de dos meses contados desde que se efectúe el cambio o modificación respectiva, a través de la carpeta tributaria electrónica habilitada para cada contribuyente.

Conclusión

El mayor valor o renta obtenida en la enajenación de las acciones que señala, efectuada por un contribuyente que no tiene domicilio ni residencia en Chile, está gravado con impuesto adicional con tasa de 35% de acuerdo al artículo 17 N° 8, en relación al inciso primero del artículo 60 de la LIR, renta que deberá ser declarada por el enajenante en el mes de abril del año siguiente al de la operación.

El impuesto que grave la renta está sujeto a la obligación de retención establecida en el N° 4 del artículo 74 de la LIR, obligación que recae en el adquirente de las acciones, en los casos que corresponda efectuar, conforme a lo expresado en el análisis, esto es, cuando se verifique el pago, abono en cuenta o puesta a disposición del enajenante sin domicilio ni residencia en Chile, de las rentas o cantidades provenientes de la enajenación de las citadas acciones. Dicha retención se podrá dar de abono a los impuestos anuales que corresponda declarar al contribuyente. Si con esta retención se han pagado íntegramente los impuestos que afectan a la operación, el enajenante quedará liberado de presentar la declaración anual de impuestos.

Fuente: Servicio de Inpuestos Internos 11/12/20

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