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DISPOSICIONES SOBRE FONDOS ACUMULADOS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL

A través de la Ley N° 21.248, publicada el 30 de julio, el Gobierno liderado por Sebastián Piñera, aprobó la reforma constitucional que permite el retiro excepcional de los fondos acumulados de capitalización individual, con el fin de mitigar los efectos sociales, económicos y sanitarios derivados del estado de emergencia ocasionado por el COVID-19.

¿CUÁNTO SE PODRÁ RETIRAR?

Aquellos afiliados al sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, podrán por única vez y de forma voluntaria retirar hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual, y teniendo como tope el equivalente a 150 unidades de fomento y un mínimo de 35 unidades.

En el supuesto de que el 10% de los fondos acumulados del asociado sea inferior a 35 unidades de fomento, el afiliado sólo podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos de su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 unidades de fomento, se podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados.

TRATAMIENTO ESPECIAL

Los fondos que se retiren serán considerados intangibles para todo efecto legal, por lo que no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa. Asimismo, deberán ser pagados de manera íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.

FORMA DEL RETIRO

Los beneficiarios podrán solicitar el retiro respectivo hasta 365 días después de la publicación de la reforma constitucional, independientemente a la vigencia del estado de emergencia. El pago del mismo se dividirá de la siguiente manera;

El 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles de presentada la solicitud ante la entidad administradora de fondos de pensiones que pertenezca el afiliado.
El 50% en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

Fuente: Diario Oficial 

 

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