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Dictan instrucciones para tasación fiscal de vehículos motorizados

Mediante la Circular N° 66, publicada el 28 de octubre, el Servicio de Impuestos Internos estableció las instrucciones para la determinación de la tasación fiscal de vehículos motorizados para los fines que indica.

Mediante la Circular N° 66, publicada el 28 de octubre, el Servicio de Impuestos Internos estableció las instrucciones para la determinación de la tasación fiscal de vehículos motorizados para los fines que indica.

1. Asimilación de vehículos

El proceso de asimilación consta de 2 partes. En primer lugar, en el caso en que un vehículo determinado no figure en la nómina oficial publicada anualmente por este Servicio, la unidad municipal encargada del tránsito y transporte público respectiva, deberá asimilarlo a aquellos vehículos que figuren en dicha publicación que reúnan características similares en cuanto a su origen, tipo, años de antigüedad, capacidad y especificaciones técnicas.

Por otro lado, cuando la unidad municipal encargada del tránsito y transporte público no pudiese efectuar la asimilación antes referida, o en aquellos casos en que la facturación del vehículo no se ajustare a las condiciones normales de venta en el mercado, deberá solicitar a la Subdirección de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos que lo asimile.

La solicitud deberá efectuarse por correo electrónico dirigido a la casilla tvehiculos@sii.cl, señalando las razones de la asimilación y su propuesta, presentando también:

  • Factura de compra del vehículo.
  • Certificado de primera inscripción.
  • Declaración de importación, si la tuviese.
  • (antecedentes que puedan facilitar la asimilación)

 

2. La base imponible

Cada municipio deberá fijar la base imponible para los efectos del pago del impuesto referido, cuando éste no figure en la nómina oficial publicada por el Servicio de Impuestos Internos, absteniéndose este Servicio de pronunciarse cuando la asimilación solicitada tenga por objeto el pago del impuesto a la transferencia, toda vez que el artículo 17 ya citado solo le entrega esta facultad para efectos de pagar el impuesto por permiso de circulación.

3. Vigencia

Finalmente, se establece que la normativa entrará en vigencia desde su publicación

Fuente: Diario Oficial 3/11/20

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