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CREAN NUEVA LÍNEA DE ACCIÓN EN PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO

Mediante el Decreto N.° 31 de 2020, la Subsecretaría del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone la modificación del Decreto No. 28 de 2011 que establece componentes líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismo de control del programa de formación en el puesto de trabajo.

1. NUEVAS INCORPORACIONES.-

A)Se crea la Línea de Emergencia Laboral Reactivación COVID-19, el cual podrá ser un programa de acceso para las personas cuyas fuentes de trabajo se hayan visto afectadas por la pandemia.
B)La Línea de Emergencia Laboral, se implementa como consecuencia de la pandemia COVID-19, el cual busca incentivar la retención de empleos, evitando despidos de trabajadores, además de aumentar la contratación de nuevos trabajadores en el presente contexto.
C)Se podrá otorgar a los empleadores las siguientes bonificaciones:

  • Bonificación a la retención: Bonificación mensual de $160.000 respecto de trabajadores que cumplan con los requisitos señalados en este numeral. En el caso de que dicho trabajador haya pactado la reducción temporal de su jornada de trabajo, establecida en el Título II de la ley Nº 21.227, el monto mensual de la bonificación se reducirá en proporción a la reducción de jornada pactada.
  • Bonificación a la contratación: Es una bonificación mensual de hasta el 50% de la remuneración bruta mensual del trabajador al mes de postulación, no pudiendo ser esta bonificación superior a $250.000, cuando contraten a las personas indicadas en este numeral.

○ La bonificación señalada en este numeral se podrá solicitar por el empleador respecto de los trabajadores que cumplan las siguientes condiciones:

■ Trabajadores mayores de 18 años que hayan sido contratados en el período que fije la resolución a que se refiere este literal.
■ La remuneración bruta mensual del trabajador debe ser inferior a tres ingresos mínimos mensuales, a la fecha de postulación por parte del empleador. El valor del ingreso mínimo mensual será aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta de 65 años.

D. Las condiciones, para las bonificaciones antes mencionadas, se podrán establecer según el tipo de empresa de acuerdo a su número de trabajadores, para poner término anticipado a una o a ambas bonificaciones. Las condiciones podrán ser las siguientes:

  • Que las empresas repartan utilidades a sus propietarios por sobre el porcentaje mínimo que establece el artículo 79 la ley Nº 18.046, durante el ejercicio comercial que se encuentre percibiendo los beneficios de la línea de acción antes señalada.
  • Que la empresa no mantenga un determinado porcentaje de trabajadores con contrato de trabajo vigente existente al momento de postular a la bonificación.
  • Que la empresa registre una determinada variación positiva en sus ventas o ingresos brutos en uno o más períodos que se establezca.

2. VIGENCIA.-

La presente resolución surte efecto a partir del 28 de septiembre de 2020.

Fuente: Diario Oficial

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