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CHILE: TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE GASTOS Y DONACIONES ASOCIADOS COVID-19

Establece el tratamiento tributario de gastos y donaciones asociados al brote mundial del virus denominado coronavirus-2 (COVID-19) tras las modificaciones introducidas al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el N° 13 del artículo 2° de la Ley N° 21.210. Dejando sin efecto el Circular N° 19 de 2010.

Mediante la Circular N° 32, el Servicio de Impuestos Directos imparte instrucciones sobre la deducción de gastos y donaciones asociadas a la contingencia ocasionada por el coronavirus -2 en adelante COVID-19.

GASTOS DEDUCIBLES ASOCIADOS AL COVID-19

En este sentido, las instrucciones más importantes, en relación con los Gastos deducibles Asociados al COVID – 19, son las siguientes:

  • Aquellas cantidades incurridas de manera voluntaria u obligatoria por los contribuyentes con la finalidad de evitar, contener o disminuir la propagación del COVID-19.
  • Los desembolsos destinados a aminorar o paliar sus efectos que tengan por objeto, en general, resguardar los intereses del negocio del contribuyente, garantizando, por ejemplo:
    • Sus ingresos presentes o futuros.
    • La mantención o apoyo a sus trabajadores, incluyendo el pago de remuneraciones a pesar de que no hayan podido concurrir o presentarse a sus lugares de trabajo por caso fortuito, fuerza mayor, suspensión temporal de la relación laboral u otra causa atribuible a los efectos del COVID-19.
    • La realización de planes estratégicos de negocios y fidelización de clientes.

Evitar un mayor desembolso futuro o cualquier otro que se realice en interés, o para el desarrollo o mantención del negocio.

  • Es importante aclarar, que los bienes o servicios señalados y entregados gratuitamente por los contribuyentes de manera general a sus trabajadores y terceros en el combate de la pandemia no califican, para quienes los reciben o se benefician de ellos, como incrementos constitutivos de renta tributable, salvo las remuneraciones que continúen siendo pagadas.

DONACIONES AL FISCO ASOCIADAS AL COVID-19

Con respecto a las donaciones al fisco asociadas al COVID-19 se ha establecido lo siguiente:

  • Las donaciones efectuadas a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos que forman parte del “Fisco”:
    • Están exentas de toda clase de impuestos, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado en la importación de bienes donados.
    • Tienen la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la LIR.
    • No están sujetas al límite global absoluto, establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885.
    • No requieren del trámite de la insinuación (autorización previa).
  • Asimismo, las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado, o que Chile haga a un país extranjero, que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas, estarán:
    • Exentas de todo pago o gravamen que las afecten.
    • No se considerarán para el cálculo de los límites contemplados en el Artículo 10 de la Ley N° 19.885.
  • Además, las importaciones o exportaciones de las especies donadas con los fines indicados en el punto anterior estarán liberadas:
    • De todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por Aduanas.
    • Tarifas de carga o descarga, movilización, almacenaje, operaciones complementarias u otras, ya sea en puertos, aeropuertos, pasos fronterizos terrestres o estaciones de ferrocarriles.
    • También se entenderán eximidas de las prohibiciones, limitaciones y depósitos aplicables al régimen general de importaciones o exportaciones.
    • El Ministerio del Interior acreditará y calificará el carácter de la donación y su destino, y emitirá un certificado en que consten tales hechos, el que deberá ser exigido por la Aduana.
  • Además, las importaciones que constituyan donaciones y socorros estarán exentas de Impuesto al Valor Agregado.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MATERIALIZAR LAS DONACIONES

  • Donaciones de bienes o dineros efectuadas directamente por el contribuyente:
    • El donante debe obtener el certificado de donación de la respectiva institución donataria, salvo que se trate donaciones directas a personas naturales, en cuyo caso se deberá contar con algún tipo de registro o comprobante de la donación.
  • Donaciones de bienes o dineros efectuadas a través de terceros que las canalizan:
  • Tratándose de donaciones efectuadas entre dos o más contribuyentes, donde todos aportan una cuota o porcentaje, pero que es canalizada a la respectiva institución donataria a través de uno de ellos (asociación gremial, administrador de un fondo o un contribuyente cualquiera), se seguirá el siguiente procedimiento:
    • La asociación gremial, administrador de un fondo o contribuyente cualquiera que reciba los aportes deberá emitir al respectivo aportante un comprobante de aporte, que deberá contener los elementos del formato que será fijado mediante resolución.
  • En el caso de donaciones ya materializadas, los comprobantes de aporte deberán emitirse conforme al formato que se fije en la resolución, hasta el día 30 de julio del presente año.
  • La institución donataria emitirá el certificado de donación a nombre de la asociación gremial, administrador de un fondo o contribuyente que canalizó las donaciones.
  • La asociación gremial, administrador del fondo o contribuyente que canalizó las donaciones entregará copia del certificado, a cada uno de los aportantes, quienes deberán conservar dicho certificado, el comprobante de recepción del y los comprobantes de depósito, transferencias, facturas u otros documentos que le permitan acreditar el aporte y su trazabilidad.

SANCIONES POR MAL USO DE BENEFICIOS

Adicional a ello se han establecido sanciones por mal uso de los beneficios los mismos que son aplicables a los contribuyentes, en general, las sanciones que establece el Código Tributario.

VIGENCIA

La presente circular entrará en vigor a partir del 5 de mayo de 2020.

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