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CHILE: SE FIJA LAS FORMAS DE COMUNICACIÓN, VERIFICACIÓN, MODELO DE CERTIFICADO, INFORMACIÓN Y REGISTRO DE LAS MIPYME CON EL SII

La Ley N° 21.207, el gobierno chileno estableció un régimen especial para la realización de donaciones a las micro, pequeñas y medianas empresas.  Esta cesión puede realizarse en especie o servicios previamente establecidos en la normativa. Estas operaciones no estarán afectadas por el impuesto sobre las ventas y servicios y no se le limitará el derecho de uso del crédito fiscal impuesto soportado o pagado en la obtención de bienes o servicios destinados a la donación.

En la misma normativa y complementariamente en su reglamento, se estipula como requisito para entrar en este régimen lo siguiente:

  1. Tener calidad de MiPyme, de acuerdo a lo estipulado en el segundo artículo de la Ley N° 20.416.
  2. No presentar alguno de los siguientes supuestos:
  • Mantener inconsistencias tributarias respecto de los datos registrados en el Servicio o respecto de información proporcionada por terceros, por montos superiores a 2.500 unidades tributarias mensuales.
  • Incurrir reiteradamente en las infracciones establecidas en los números 6,7 o 15 del artículo 97 del código tributario.
  • Estar acusada o condenada por delito tributario conforme a la normativa establecida en el código procesal penal.
  • Haber iniciado actividades de forma previa a la fecha de publicación de la Ley N° 21.207.

En consideración a la normativa expuesta líneas arriba, la Resolución Ex. N° 44 fue promovida para fijar las formas de comunicación, verificación, modelo de certificado, información y registro de las MiPyme con el SII (Servicios de impuestos internos) a fin de aplicar al régimen comentado.

  1. El SII recibirá de manera virtual la información de la empresa, la cual remitirá al Ministerio de Economía y Fomento del Turismo. En la documentación se deberá presentar el RUT de la MiPyme postulante y el formulario completo del portal del Ministerio. Una vez informado, el ministerio tendrá un plazo de cinco días para emitir una respuesta.
  2. En caso, los solicitantes sean aprobados, podrán materializar las donaciones correspondientes. Las cuales deberán ser comunicadas al SII en su Declaración de Impuesto a la Renta (Formulario 22) del año siguiente del que se realizó la donación.
  3. Aquellas empresas beneficiadas de las donaciones deberán informar acerca de ellas en la forma y plazo dispuestos en la Resolución Ex. N° 110.
  4. Las MiPyme que reciban una donación deberán dar a cambio al donante, en un plazo no mayor a 5 días, el certificado correspondiente que acredite la donación efectuada.
  5. En el caso de las donaciones en especies, el monto deducible como fasto será igual al valor tributario que los bienes cedidos tengan para el donante a la fecha del acto. Por otro lado, tratándose de una donación de servicios, los gastos relacionados al mismo serán deducibles de la renta líquida imponible del impuesto a la renta del donante.
  6. Finalmente, en caso la empresa receptora no emita el certificado pertinente, o este no cumpla con la formalidad estipulada en la norma, podrá ser sancionada como infractora tributaria en base al artículo 109 del código tributario.

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