Mediante Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 43 se establece el ejercicio de opción para los contribuyentes que tributan en renta presunta en base a renta efectiva obtenidas durante el año comercial 2019, conforme al Decreto Supremo N°553 del Ministerio de Hacienda.
¿CUÁLES SON LAS DISPOSICIONES DE LA NORMATIVA?
- Los contribuyentes que ejerzan la opción de tributar según corresponda, deberán optar por alguna de las siguientes modificación:
- Reconstituir su contabilidad completa por el ejercicio 2019.
- Reconstituir sus registros simplificados vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019.
- En caso de no poder hacerlo por no contar con los antecedentes para ello, podrán solicitar en el sitio web del SII, previa autenticación y mediante petición administrativa (Formulario 2117), que se aplique lo dispuesto en el artículo 35 de la LIR, indicando la actividad económica que realiza.
- Cabe señalar, que la renta mínima imponible determinada, se estimará, en base a las ventas y/o servicios prestado por el contribuyente durante el ejercicio comercial 2019, reajustados conforme lo dispuesto en el N° 4 del artículo 33 de la LIR.
- Asimismo, los contribuyentes que opten por abandonar el régimen de tributación en base a renta presunta, deberán presentar las declaraciones juradas que correspondan al régimen por el cual se opta.
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA?
La presente resolución surte efecto a partir del 25 de abril de 2020.