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CHILE: SE CREA MODELO DE CERTIFICADO N° 66 SOBRE DONACIONES ASOCIADAS AL BROTE MUNDIAL DEL COVID-19

Con fecha 08 de mayo de 2020, se ha publicado la Resolución EX. SII N° 49 de 2020, el cual crea el modelo de certificado N° 66 sobre donaciones asociadas al brote mundial del COVID -19.

FINALIDAD DEL CERTIFICADO

El certificado tiene como fin acreditar las donaciones y gastos de bienes y/o dinero, que reciban los donatarios, en virtud del contexto surgido por el brote mundial del COVID-19, y lo dispuesto en la Ley N° 104 de 1977.

PLAZO PARA EMITIR EL CERTIFICADO

El certificado debe ser emitido dentro de los doce (12) días hábiles del mes siguiente a la recepción de la donación.

OBLIGACIÓN DEL DONATARIO

El donatario además de emitir a los donantes el Certificado N° 66 en el plazo establecido, deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos el Formulario de la Declaración Jurada N° 1832, en un plazo no posterior, al 31 de enero del ejercicio siguiente en que se efectúe a la donación.

ESPECIFICACIONES

De acuerdo al tipo de donación, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Cuando se donen bienes, el certificado deberá consignar el valor tributario en que los bienes donados se encuentren registrados en la contabilidad del donante a la fecha de la donación.
  • Cuando se done dinero, el certificado deberá consignar el monto donado por cada institución, entidad o persona.
  • Cuando las donaciones efectuadas en dinero, sean efectuadas por grupos de contribuyentes y se canalicen a través de asociaciones gremiales o entes sin personalidad jurídica, se sujetarán las siguientes reglas:
    • La asociación gremial, administrador de un fondo o contribuyente cualquiera que reciba los aportes deberá emitir al respectivo aportante o asociado un certificado de aporte, indicando el monto recibido, fecha e individualización del asociado o aportante.
    • El certificado deberá emitirse dentro del quinto día hábil de efectuado el aporte.
    • Los donatarios deberán emitir un certificado al rol único tributario de la respectiva asociación gremial o ente, una vez recibida la donación. El certificado deberá dar cuenta del monto total de las sumas de dinero entregadas por la asociación.
    • La asociación, entregará copia del certificado emitido, a cada uno de los aportantes, el certificado de recepción del aporte, comprobantes de depósito, transferencias, facturas u otros documentos que permitan acreditar el aporte y su trazabilidad.
    • Por último la asociación deberá presentar la Declaración Jurada N° 1832.

CONTINGENCIAS

Se sancionará con la multa señalada en el artículo 109° del Código Tributario[1], cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • No se emita el comprobante de aportes y el certificado de donaciones.
  • Se emita en forma extemporánea, incompleta, errónea, tardía o sin cumplir los requisitos exigidos en el modelo de certificado contenido en el Anexo No. 1 de la presente resolución.

La aplicación de la referida sanción, no impedirá deducir las donaciones efectuadas, en la medida que se cuente con el certificado al momento de presentar su Declaración Anual de Impuesto a la Renta.

VIGENCIA

La presente resolución se rige a partir del 8 de mayo de 2020.

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