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Reglamento de AFGPyME aplicable a las líneas garantía covid-19

Mediante DECRETO EXENTO NÚMERO 130 DE 2020, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 25 de abril del 2020, se aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las Líneas de Garantía COVID-19.

¿QUIÉNES SERÁN LOS BENFICIARIOS?

Podrán optar a financiamientos con Garantías COVID-19 las personas, naturales o jurídicas, que sean empresarios o empresas y cuyas ventas netas anuales no excedan de 1.000.000 de Unidades de Fomento.

Respecto de las microempresas informales, empresas con inicio de actividades inferior a 12 meses a la fecha de la solicitud, empresas exentas de pago de IVA o sometidas a tributaciones especiales, como renta presunta u otra, y todos los casos en los cuales la consulta al SII no proporcione información, las ventas podrán ser estimadas por la respectiva institución financiera al momento de su evaluación.

¿CÓMO SE DEFINE LAS EMPRESAS ELEGIBLES?

Es de acuerdo a sus ventas netas anuales de acuerdo a lo siguiente:

-Micro y Pequeñas Empresas: Empresas cuyas ventas netas anuales no superen las 25.000 UF.

-Medianas Empresas: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 UF y no excedan de 100.000 UF.

-Empresas Grandes I: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 100.000 UF y no excedan de 600.000 UF.

-Empresas Grandes II: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 600.000 UF y no excedan de 1.000.000 UF.

¿CUÁL SERÍA EL DESTINO DE LOS FINANCIAMIENTOS?

Solamente podrán ser utilizados para cubrir necesidades de capital de trabajo de la empresa, incluyendo, entre otros, pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, suministros y facturas pendientes de liquidación, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de Líneas, y cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento de ésta.

El incumplimiento de la obligación indicada en el inciso primero de este artículo será causal de aceleración y de pago anticipado del respectivo financiamiento.

¿CUÁLES SON LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS ELEGIBLES?

Podrán concurrir a estas Líneas los bancos, incluyendo sus filiales, y las cooperativas de ahorro y crédito a que se refiere el inciso primero del artículo 87 de la Ley General de Cooperativas.

¿CUÁLES SON LOS LÍMITES DE FINANCIAMIENTO?

El total de los financiamientos efectivos o contingentes afectos a la Garantía COVID-19 tendrá los siguientes límites:

Empresas con ventas netas de IVA anuales hasta: Límite máximo de financiamiento:
1.000 UF 250 UF
10.000 UF 2.500 UF
25.000 UF 6.250 UF
100.000 UF 25.000 UF
200.000 UF 50.000 UF
400.000 UF 100.000 UF
600.000 UF 150.000 UF
1.000.000 UF 250.000 UF

¿CUÁL ES EL REQUERIMIENTO DE PAGO DE GARANTÍA COVID-19?

En caso de mora del deudor, la institución acreedora podrá solicitar al Administrador del Fondo el reembolso del importe caucionado dentro de los 500 días siguientes a la fecha en que el deudor debió pagar, para cuyo efecto el acreedor deberá demostrar:

  1. Elegibilidad de la empresa: en base al nivel de ventas netas anuales de la empresa, en la manera que establece en el artículo 3 del presente Reglamento.
  2. Destino de los recursos financiados: bastará con la declaración jurada simple del deudor, o alternativas a la que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento.
  3. Copia del Pagaré o Título Ejecutivo donde queda registrada la Garantía COVID-19.
  4. El inicio de las acciones de cobro.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA?

El presente decreto entró en vigencia el día 25 de abril del 2020.

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