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CHILE: Postergación y pago en cuotas del impuesto a las ventas y servicios

¿Qué dispone dicha resolución?

Los contribuyentes de los segmentos micro, pequeñas y medianas empresas, que sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas, podrán postergar en un 50% el pago del IVA de uno o más de los periodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre de 2019.

¿Para el caso de Mi pymes que hayan reducido su facturación?

Para aquellas que han reducido su facturación en más de un 10% en el mes de octubre o bien en el mes de noviembre de 2019, comparado ello respecto del promedio declarado de los 12 meses anteriores al mes de octubre referido, podrán postergar el pago del IVA de uno o más de los periodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre de 2019, conforme a la siguiente tabla:

Disminución de las ventas mayor a: 0% ,10% ,30%, 50%, 70%

Disminución de las ventas menor o igual: 10% ,30%, 50%, 70%

Porcentaje del monto que puede ser solicitado: Sin Beneficio, 20%, 40%, 60%, 75%

¿Cuáles son los plazos?

Sobre el presente beneficio, este deberá solicitarse dentro de los plazos de declaración de los respectivos periodos tributarios, en el Formulario N° 29 “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos”; según corresponda, presentándolo por internet.

¿Cómo se realiza el pago del impuesto postergado?

Se realizará en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas no afecta a multas ni intereses, las que deberán ser enteradas a partir del periodo tributario de enero de 2020, hasta el periodo tributario de diciembre de 2020.

¿Cuándo ingresa a vigencia dicha resolución?

La presente resolución entra en vigor desde el 28 de enero del 2020.

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