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BENEFICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS INGRESOS DE LA CLASE MEDIA

1. REQUISITOS PARA SOLICITAR EL BENEFICIO.-

  • Que su Promedio Mensual de rentas percibidas en el año calendario 2019 haya sido igual o mayor a la suma de $400.000.
  • Que hayan experimentado una disminución de al menos un 30% del Ingreso Mensual, determinado según la variación porcentual entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.
  • Que, durante el período en que se puede solicitar el beneficio las personas naturales se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • Estén cesantes y se encuentren percibiendo las prestaciones de la Ley N° 19.728, o las prestaciones establecidas en otras disposiciones legales que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley.
    • Quedan también comprendidas aquellas personas que estén cesantes y hubieren percibido la totalidad de las prestaciones de la Ley N° 19.728, o que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley de acuerdo con otra disposición legal.
  • Que sus rentas percibidas del Art. 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta hayan disminuido en al menos un 30% del Ingreso Mensual, determinado según la variación porcentual entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual del mes previo al que se realiza la solicitud; o bien, perciban complementos de remuneración con cargo al seguro de cesantía por un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a la Ley N° 21.227.
  • Estén cesantes, pero no se encuentren percibiendo las prestaciones de la Ley N° 19.728, por no haber ejercido la opción indicada en el artículo primero transitorio de dicha ley, y tampoco perciban rentas del Art. 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Personas naturales organizadas como empresas individuales, según contempla el inciso segundo del N° 10 del Art. 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. SOLICITUD DEL BENEFICIO.-

  1. Las personas que deseen realizar la solicitud del beneficio, deberán realizarse ante este Servicio de Impuestos Internos, mediante la plataforma electrónica habilitada al efecto en su sitio web, una vez por mes, y a contar del octavo día de cada mes, optando por la forma o medio de pago entre aquellos disponibles.
  2. El beneficio se podrá solicitar por un máximo de tres meses, sean estos continuos o discontinuos, durante un periodo en total de cinco meses que media entre agosto de 2020 y diciembre de 2020.
  3. Para presentar la solicitud, el contribuyente previamente autenticado (con RUT y clave tributaria o clave única) deberá ingresar a la plataforma habilitada, en la cual se le solicitará el registro de su domicilio y correo electrónico.

3. ENTREGA DEL BENEFICIO Y PAGOS FUTUROS.-

  1. La entrega del beneficio se realizará por La Tesorería General de La República dentro del plazo de 10 días hábiles desde la fecha en que se presenta la solicitud.
  2. El beneficio no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Tesoreria General de La República, tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3° del D.F.L. Nº707, de 1982, ni será embargable. Sin perjuicio de lo anterior, la Tesorería General de la República estará facultada para retener hasta un 50% del beneficio tratándose de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente.
  3. El beneficio deberá devolverse al Fisco, sin multas ni intereses, en cuatro cuotas anuales y sucesivas a contar del año 2022. Las cuotas se deberán enterar en la declaración anual de impuesto a la renta conforme al Art. 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se lleven a cabo en los años tributario 2022, 2023, 2024 y 2025 y cada una no excederá de un tope máximo anual de un 5% de las rentas que forman parte de dicha declaración anual de impuesto a la renta, sin perjuicio de la posibilidad de que los beneficiarios efectúen pagos anticipados.

Fuente: Normativa Legislación

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