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ACOGIMIENTO A REGIMENES TRIBUTARIOS

Mediante la Resolución Exenta SII No. 82 de 2020, el Servicio de Impuestos Internos a través de la Subdirección de asistencia al contribuyente ha dispuestos instruir a los contribuyentes sobre el procedimiento para acogerse a los Regímenes Tributarios del artículo 14 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.

¿CUALES SON LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS DETERMINADOS EN EL ARTÍCULO 14?

Los regímenes dispuesto por el artículo 14° son los siguientes:

  1. Régimen para contribuyentes que determinan sus rentas efectivas según contabilidad completa. (Letra A) del artículo 14).
  2. Régimen para contribuyentes que declaran sus rentas efectivas y que no las determinen según contabilidad completa. (Letra B) del artículo 14).
  3. “Régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones”. (Del N°3 letra D) del artículo 14).
  4. “Régimen Pro Pyme Transparente”. (Del N° 8 de la letra D) del artículo 14).

Por otro lado, cabe resaltar que aquellos contribuyentes que no estén obligados a sujetarse a unos de los regímenes antes señalados, pero que sí son contribuyentes de primera categoría, serán registrados con la nomenclatura “Contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la LIR”.

CAMBIO DE RÉGIMEN AUTOMÁTICO

Las consideraciones que ha tomado el Servicio de Impuestos Internos de Chile para el traspaso automático de régimen, para los contribuyentes que al 31.12.2019 se encontraban en algún régimen señalado en el punto 1, son los siguientes:

  • Los contribuyentes que al 31.12.2019 se encontraban acogidos al régimen del artículo 14 ter letra A) y que cumplían con los requisitos del nuevo régimen Pro Pyme Transparente, fueron traspasados a dicho régimen.
  • Los contribuyentes que cumplían con los requisitos del régimen “Pro Pyme en base a retiros o distribuciones” (independiente del régimen tributario al que estaban sujetos al 31 de diciembre de 2019), fueron traspasados a dicho régimen.
  • Los contribuyentes que no cumplían con los requisitos del régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones (independiente del régimen tributario al que estaban sujetos al 31 de diciembre de 2019), fueron traspasados al régimen de la letra A) del artículo 14.
  • Los contribuyentes que se les asignó para efectos de registro la nomenclatura “contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la LIR (14 G)” pueden voluntariamente optar por acogerse al artículo 14, aplicando todas sus disposiciones.

INICIO DE ACTIVIDADES E INSCRIPCIÓN DE RÉGIMEN TRIBUTARIO

Los contribuyentes que hayan iniciado actividades de primera categoría a contar del 01 de enero de 2020 y que, cumpliendo los requisitos respectivos, deseen acogerse a uno de los regímenes de tributación establecidos en el artículo 14, señalados precedentemente, tendrán a su disposición una aplicación web en el sitio del Servicio ( www.sii.cl )  para su inscripción de régimen tributario.

Asimismo, señalar que aquellos contribuyentes que realizaron su inscripción y/o cambio de régimen entre el 01.01.2020 al 25.02.2020, a uno de los regímenes tributarios que dejaron de estar vigentes, dicha inscripción o modificación quedó sin efecto, pudiendo acogerse a lo señalado en el anterior párrafo.

En caso los contribuyentes no indiquen ningún tipo de régimen tributario la SII automáticamente, con la información que tienen los califican dentro de uno de los regímenes antes señalados.

CAMBIO DE RÉGIMEN TRIBUTARIO

Los contribuyentes podrán solicitar un cambio de régimen tributario de manera excepcional, en caso que cumpla los requisitos aplicables.

Para realizar lo señalado, ellos mediante una petición administrativa efectuada en el sitio web del SII, deberán aportar los antecedentes que respalden su solicitud. El no cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer dicha opción implicará el rechazo de la solicitud mediante una resolución dictada por la Dirección Regional respectiva.

INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA PERMANECER EN LOS REGÍMENES SEÑALADOS

Los contribuyentes deben tener en cuenta que durante el transcurso del año comercial dejen de cumplir con los requisitos para permanecer en alguno de los regímenes antes señalados, deberá abandonarlo a contar del año comercial siguiente.

En caso que el contribuyente no efectúe dicho cambio, durante el mes de mayo de cada año, o bien cuando este Servicio cuente con nuevos antecedentes, se realizará un proceso de reclasificación de los contribuyentes que dejen de cumplir los requisitos de permanencia en el régimen en el que se encuentran inscritos, lo que aplicará desde el ejercicio comercial siguiente a aquel en que dejó de cumplir los requisitos para permanecer en el respectivo régimen.

VIGENCIA

Las presentes instrucciones surten efecto a partir del 23 de julio de 2020.

Fuente: Servicio de Impuestos Internos

 

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