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CHILE: REGULA LA PORTABILIDAD FINANCIERA

Con fecha 09.06.2020, mediante la Ley N° 21.236, el Congreso Nacional ha aprobado la Portabilidad Financiera.

¿EN QUÉ CONSISTE LA PORTABILIDAD FINANCIERA?

La portabilidad financiera constituye un derecho para los clientes, mediante el cual, de acuerdo a esta ley facilita que las personas, micro y pequeñas empresas se cambien, por estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios financieros a otro, o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor.

¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE PORTABILIDAD FINANCIERA?

El proceso de portabilidad podrá comprender las siguientes modalidades:

a) Portabilidad sin subrogación

Es un proceso que tiene por objeto contratar productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y obtener el término de uno o más productos o servicios financieros que el cliente mantenga vigentes con el proveedor inicial, extinguiendo en consecuencia todas las garantías que ocasionan dichos productos o servicios.

b) Portabilidad con subrogación:

Es un proceso por el cual el cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor con la finalidad de pagar un crédito que el cliente mantiene con un proveedor inicial, produciéndose con ello una subrogación especial de crédito. 

OFERTA Y CANCELACIÓN DE LA PORTABILIDAD

Cuando el cliente decida aceptar la oferta de portabilidad, deberá comunicar su decisión por escrito al nuevo proveedor, dentro del periodo de vigencia.

Con la aceptación de la oferta de portabilidad, el cliente otorga un mandato de término al nuevo proveedor respecto de los productos y servicios especificados. El mandato de término facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente.

Será responsabilidad del nuevo proveedor verificar la identidad y capacidad jurídica del cliente que acepta la oferta y otorga el referido mandato.

Cabe resaltar que cuando el cliente se arrepienta de la aceptación de la oferta, sólo se podrá realizar respecto de contratos especificados en la oferta que no hayan sido celebrados.

Si el cliente ejerciera este derecho, el nuevo proveedor estará obligado a devolverle cualquier suma abonada, relacionada a dichos productos o servicios, dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes, reteniendo sólo el monto que corresponda a servicios ya prestados y rindiendo cuenta de éstos.

OTRAS DISPOSICIONES

  • Es importante señalar que el reglamento dictado por los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo regulará todos los aspectos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, incluyendo materias tales como los requisitos y plazos de las notificaciones, comunicaciones o aceptaciones. Asimismo, el reglamento regulará de manera específica la aplicación de la portabilidad de los distintos tipos de productos financieros, en caso de que sus particularidades así lo justifiquen.
  • El reglamento deberá dictarse 45 días despues de la publicación de esta norma.
  • Asimismo, cabe señalar que que aquel que, con perjuicio de tercero, cometiere alguna de las falsedades señaladas en el artículo 193 del Código Penal, en cualquier documento que deba emitirse, entregarse o suscribirse en virtud de las disposiciones de esta ley, será sancionado penalmente.

VIGENCIA

Esta ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación.

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