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CHILE: Medidas tributarias relacionadas al impuesto a la renta debido al covid-19

¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS ADOPTADAS?

  1. Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones anuales de Primer y/o Segunda Categoría, a los que se refiere el artículo 84 letra a) de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, afectos al pago provisional mensual obligatorio del Impuesto a la Renta, que deben pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020, podrán eximirse completamente del referido impuesto o pagar parte de este.
  2. Los contribuyentes que califiquen como PYME, podrán prorrogar hasta el 31 de julio de 2020, el plazo de pago de los impuesto que se declaran y pagan en el Formulario N° 22. Cabe resaltar, que se la prórroga rige sobre el pago y no sobre la obligación de realizar la declaración.
  3. Para los contribuyentes que realicen trabajo de forma independiente y otras actividades reguladas en el artículo 42 N° 2 de la Ley Sobre el Impuesto a la Renta, recibirán las retenciones de impuesto efectuadas en los meses de enero y febrero de 2020.

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