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SE PRORROGAN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Mediante la Resolución Normativa de Directorio No. 10200000016, el Servicio de Rentas Internas ha dispuesto la prórroga de obligaciones tributarias, con la finalidad de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, ello debido a la subsistencia de la cuarentena nacional dictada por el Gobierno Nacional.

¿QUÉ OBLIGACIONES TRIBUTARIAS HAN SIDO PRORROGADAS?RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADA?

  • Mediante la presente resolución se ha dispuesto prorrogar el plazo para el pago de las obligaciones del Régimen Tributario Simplificado conforme al siguiente cronograma:

BIMESTRE QUE COMPRENDE LOS MESES DE:HASTA EL:
Enero y Febrero10 de setiembre de 2020
Marzo y Abril10 de setiembre de 2020
Mayo y Junio10 de octubre de 2020
Julio y Agosto10 de octubre de 2020
Septiembre y Octubre10 de enero de 2021

INFORMES TRIBUTARIO Y DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

  • La presente prórroga se encuentra dirigida para los “sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), con cierre de gestión al 31.12.19, obligados a presentar, mediante los formularios electrónicos 605 y 601, según corresponda, la siguiente información:
  • Estados Financieros,
    • Memoria Anual,
    • Información Tributaria Complementaria
    • Información de Precios de Transferencia
  • La prórroga establecida para aquellos sujetos, se aplaza hasta el mes de agosto de 2020, en función al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), aplicando en impuestos de liquidación periódica mensual.

PARA CONTRIBUYENTES CATEGORIZADAS COMO RESTO

  • Por último, para los contribuyentes categorizados como RESTO que que hubieren determinado, declarado y pagado el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) de la gestión con cierre al 31 de diciembre de 2019, hasta el 29 de mayo de 2020 y presenten rectificatorias a favor del fisco hasta el 31 de julio de 2020, gozarán los siguientes beneficios:
  • Los contribuyentes pagarán el cien por ciento (100%) del impuesto declarado y determinado hasta el 31 de julio de 2020.
    • Excepcionalmente, los contribuyentes que sólo alcancen a pagar el cincuenta por ciento (50%) del impuesto declarado y determinado hasta el 31 de julio de 2020, tendrán una prórroga de oficio:
      • hasta el 31 de agosto de 2020 para pagar el quince por ciento (15%) del impuesto declarado y determinado;
      • hasta el 30 de septiembre de 2020 para pagar el quince por ciento (15%) del impuesto declarado y determinado y;
      • hasta el 30 de octubre de 2020 para pagar el veinte por ciento (20%) del impuesto declarado y determinado.

Fuente: Impuestos Bolivia

 

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