Con fecha 21 de julio del 2020, se emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000017, mediante la cual se establece las modalidades de facturación en línea y se modifica la regulación sobre el Sistema de Facturación Virtual (SFV), conforme a lo siguiente:
ANTECEDENTE NORMATIVO SOBRE EL SFV
Es importante recordar que, mediante Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-16 se reglamenta la implementación del SFV en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo las Modalidades de Facturación Electrónica Web, Electrónica por Ciclos, Oficina Virtual, Computarizada, Manual y Prevalorada, además procedimientos, aspectos técnicos, formalidades y otros aspectos contemplados en el mismo.
MODIFICACIÓN LEGISLATIVA, FACTURA O NOTA FISCAL
Por la norma materia de comentario, se modifica el Inciso bb) del Artículo 4 de la RND Nº 10-0021-16 en relación a la factura o nota fiscal, el cual se entenderá por ésta como el documento tributario autorizado cuya emisión física o digital respalda la realización de:
- Compra-venta de bienes muebles.
- Contratos de obras.
- Prestación de servicios o toda otra prestación cualquiera fuere su naturaleza alcanzados por el IVA u otro impuesto, que incluye además a los Recibos de Alquiler.
RESPONSABILIDAD ANTE AUSENCIA DE LA PARTE CONTRATANTE
Se ha establecido que cuando una o las dos partes contratantes no se encuentren en el lugar donde se realizó la transacción, será responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, que el original de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente llegue a poder y dominio del comprador, hasta antes de la declaración mensual.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA FACTURA, NOTA FISCAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE?
La Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente será válida para respaldar la liquidación de los impuestos IVA, RC-IVA, IUE y como descargo en el Sistema Tributario Integrado (STI), siempre que cumpla los siguientes requisitos:
– Sea el original del documento físico en las Modalidades de Facturación Manual, Prevalorada y Computarizada, o documento digital registrado en la Base de Datos de la Administración Tributaria.
- Estar vinculada con la actividad gravada que desarrolla.
- Acreditar la correspondencia del titular.
- Acreditar el importe de la operación.
- Consignar la fecha de emisión.
- No presentar tachaduras o enmiendas.
- Contar con el respaldo de medios fehacientes de pago cuando la Factura refiere a transacciones mayores o iguales a Bs50.000 (Cincuenta mil 00/100 Bolivianos).
- Deberá demostrarse la efectiva realización del hecho económico mediante registros contables y/o documentos de respaldo de la transacción.
¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR FACTURA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN DOSIFICADA?
No se encuentran obligados a emitir Factura Comercial de Exportación dosificada o autorizada por la Administración Tributaria según la Modalidad de Facturación que corresponda, cuando se realice la exportación de efectos personales y/o menaje doméstico, la exportación de cantidades pequeñas por ejemplo muestras de producto o quienes realicen exportaciones sin fines comerciales las cuales no serán sujetas a devolución impositiva.
EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO – DÉBITO
Las Notas de Crédito – Débito deberán ser emitidas a momento de producirse la devolución o la rescisión dentro los dieciocho (18) meses siguientes a la emisión de la Factura o Nota Fiscal original.
¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE FACTURACIÓN EN LÍNEA?
Son las siguientes:
- Electrónica en Línea.
- Computarizada en Línea .
- Portal Web en Línea.
Las mencionadas se sujetarán a las definiciones, emisión, formatos, formalidades, plazos y requisitos para la autorización, anulación de las Facturas, registro de datos y envío de información a la Administración Tributaria.
CLASIFICACIÓN DE FACTURAS
Se clasifica en:
- Factura de compra y venta
- Recibo de alquiler de bienes inmuebles
- Factura comercial de exportación
- Factura Comercial de Exportación en Libre Consignación
- Factura de Venta en Zona Franca (Usuario o Concesionario)
- Factura de Servicio Turístico y Hospedaje
- Factura de Seguridad Alimentaria y Abastecimiento
- Factura Tasa Cero – Venta de Libros
- Factura Tasa Cero – Transporte Internacional de Carga por Carretera
- Factura de Compra y Venta de Moneda Extranjera
- Factura Dutty Free
¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN EN LÍNEA?
Son las siguientes:
- Sistema Informático de Facturación Propio
- Sistema Informático de Facturación Proveedor
- Sistema Informático de Facturación de Escritorio
CONTINGENCIAS Y EVENTOS SIGNIFICATIVOS EN LA EMISIÓN DE FACTURAS EN LÍNEA
Los tipos de eventos significativos que generan contingencia son los siguientes:
a) Corte de suministro de energía eléctrica
b) Corte del servicio de Internet
c) Virus informático o falla de software
d) Cambio de infraestructura del Sistema Informático de Facturación o falla de hardware
e) Inaccesibilidad al Servicio Web de la Administración Tributaria
f) Ingreso a zona sin Internet por despliegue de puntos de venta en vehículos automotores
g) Venta en lugares sin Internet
OTRAS DISPOSICIONES A TENER EN CUENTA, AMPLIACIONES DE PLAZOS
- Se amplía hasta el 1 de septiembre de 2020 la vigencia de las Facturas dosificadas por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables en las Modalidades de Facturación Manual o Prevalorada autorizadas con Fecha Límite de Emisión al 31 de octubre de 2019.
- Se amplía hasta el 1 de septiembre de 2020, la vigencia de las Facturas dosificadas por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables en las Modalidades de Facturación Manual o Prevalorada autorizadas desde el 1 de noviembre de 2019 cuya fecha límite de emisión se produzca con anterioridad a la fecha de ampliación señalada precedentemente.
ENTRADA EN VIGENCIA
La norma entrará en vigencia a partir del 1 de setiembre del 2020.
Fuente: Impuestos Bolivia