Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

REGLAMENTAN LA APLICACIÓN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS

Con fecha 14 de agosto del 2020 se aprueba la Resolución Normativa de Directorio Nº 102000000019, mediante la cual  se reglamenta la aplicación de los incentivos tributarios establecidos en los Artículos 4,7 y 8 del Decreto Supremo N° 4298, conforme a lo siguiente:

1. DEPRECIACIÓN ACELERADA DE BIENES DE ACTIVO FIJO

Para la aplicación del incentivo señalado en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 4298, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá comunicar, dentro del plazo para la presentación de los Estados Financieros, a través de una Declaración Jurada firmada por el titular del NIT o Representante Legal, detallando los activos fijos a depreciar adquiridos entre el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. RECONOCIMIENTO DE APORTES PATRONALES

Los Aportes Patronales reconocidos como pago a cuenta del IVA son:

  • El Aporte al Seguro Social Obligatorio a Corto Plazo en el 10%;
  • Aporte Pro Vivienda en el 2% y
  • Aporte Prima de Riesgo Profesional Largo Plazo en el 1.70% y 1.71%.

3. PAGO A CUENTA DEL IVA DE LOS APORTES PATRONALES

A efectos de computar como pago a cuenta el 50% de los aportes patronales, éstos deberán corresponder a períodos a ser pagados por el empleador hasta la fecha de su respectivo vencimiento, en el mismo período fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se declara. Este beneficio no aplica a Aportes Patronales anteriores a junio de 2020.

Los Aportes Patronales serán considerados como pago a cuenta del saldo del IVA determinado a favor del Fisco en el F-200 del período correspondiente, sólo hasta el importe determinado de este impuesto.

4. MONTO MÁXIMO DE SALARIO

Sólo serán válidos los Aportes Patronales pagados por salarios o sueldos de personal dependiente cuyo total ganado sea igual o menor a 4 Salarios Mínimos Nacionales. En consecuencia, quedan excluidos de este beneficio los sueldos o salarios que superen dicho monto.

5. RECONOCIMIENTO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL

A los efectos del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 4298, los profesionales liberales y quienes ejercen oficios, en la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), de las gestiones 2020 y 2021, podrán deducir, además del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las Cotizaciones al Régimen de Seguridad Social que fueron efectuadas en los periodos mensuales que correspondan a partir del mes de julio de 2020.

6. APORTE PRO VIVIENDA Y APORTE PRIMA DE RIESGO PROFESIONAL LARGO PLAZO

Los contribuyentes que se hubieran acogido a las prórrogas del Decreto Supremo N° 4276, de 26 de junio de 2020, podrán computar el Aporte Pro Vivienda y Aporte Prima de Riesgo Profesional Largo Plazo de los meses de junio, julio y agosto de 2020 en los períodos fiscales del IVA en que los citados aportes son pagados.

7. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 14 de agosto del 2020. 

Fuente: Impuestos Gob.

Noticias Relacionadas