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PRÓRROGA DE PLAZO PARA FACILIDADES DE PAGO

Con fecha 29 de junio del 2020, se emite la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000014, mediante la cual se dispone la prórroga de plazo para la formalización de facilidades de pago en el marco del Decreto Supremo N° 4198, de la siguiente manera:

ANTECEDENTE NORMATIVO

De acuerdo al Decreto Supremo N° 4198 de fecha 18 de marzo de 2020, se establece el diferimiento del pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019, hasta el 29 de mayo del año en curso, y asimismo la posibilidad de pagar este impuesto en tres (3) cuotas sin mantenimiento de valor e interés, ni la constitución de garantías como parte de las medidas tributarias temporales establecidas por el Poder Ejecutivo, por la Emergencia Nacional por la presencia del brote del COVID-19.

Por otro lado, conforme el Artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000008 de 7 de abril de 2020, se reglamenta el Decreto Supremo Nº 4198, estableciendo en su Artículo 2 el procedimiento para la formalización de la solicitud de Facilidades de Pago, hasta el 17 de junio de 2020.

FACILIDADES DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

Se prorroga hasta el 17 de julio de 2020, el plazo para la formalización de la solicitud de Facilidades de Pago del Impuesto sobre las utilidades de las empresas, establecida en el Parágrafo II del Artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000008.

Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020, el plazo para la emisión de la Resolución Administrativa que resuelve la solicitud de Facilidad de Pago, establecida en el Parágrafo III del Artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000008.

Sin perjuicio de ello, el vencimiento para el pago de las cuotas dispuestas en el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000008, se mantienen inalterables. Es decir, el N° máximo de cuotas mensuales para el pago del saldo del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas serán tres 3, cuyas fechas límites de pago vencerán el último día hábil de los meses de junio, julio y agosto de 2020, respectivamente.

VIGENCIA

La norma rige desde el 29 de junio del 2020.

Fuente: https://www.impuestos.gob.bo/ckeditor/plugins/imageuploader/uploads/348970daf0.pdf

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