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BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE USUARIOS EN ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO

Mediante Informe N°053-2020 emitido por la SUNAT, se absuelven las siguientes consultas:

¿Los usuarios instalados en las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) que desarrollan las actividades autorizadas a realizarse en dichas zonas, gozan de los beneficios tributarios regulados en el artículo 3 del Texto Único Ordenado (TUO) de las normas con rango de ley emitidas en relación con los CETICOS, aun cuando destinen el cien por ciento (100%) de su producción al resto del país (mercado local)?

Los usuarios de las ZED que desarrollan las actividades autorizadas a realizarse en dichas zonas gozan de los beneficios tributarios regulados en el artículo 3 de la Ley de las ZED, aun cuando los bienes que produzcan como resultado de dichas actividades, se destinen al cien por ciento (100%) al resto del país (mercado local).

De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿los ingresos obtenidos por los usuarios producto de las actividades autorizadas a realizarse en las ZED se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas y otros impuestos aplicables administrados por la SUNAT, cuando la producción se destine al resto del territorio nacional (mercado local)?

Tratándose de la exoneración del IR, los ingresos que los usuarios obtengan por el desarrollo de las actividades autorizadas a realizarse en las ZED se encuentran exonerados de dicho impuesto.

Con relación a la transferencia de bienes y prestación de servicios realizadas por los usuarios de las ZED dentro de tales zonas, estas se encuentran exoneradas del IGV, IPM e ISC.

En cuanto a la importación de bienes provenientes de las ZED, si bien esta se encuentra gravada con el IGV, ISC, IPM y demás tributos de importación que corresponda, quien tiene la condición de contribuyente no son los usuarios de las ZED sino quienes realizan la importación.

Fuente: SUNAT

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