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Bases y Criterios para Brindar Asesoría Legal Gratuita de la CONDUSEF

Establecen lineamientos para brindar asesoría legal gratuita de la CONDUSEF. La defensoría Legal gratuita solo se encontrara para actividades especificas.

ACTIVIDADES DE LA DEFENSORÍA LEGAL GRATUITA.-

La Defensoría Legal Gratuita comprenderá las siguientes actividades:

  • La recepción de las solicitudes de Defensoría Legal Gratuita de los Usuarios.
  • El análisis jurídico del asunto y, en su caso, el estudio socioeconómico al Usuario.
  • La Defensa Legal del Usuario, cuando así proceda, y en caso de no proceder la Defensoría Legal Gratuita, la orientación y asesoría jurídica especializada por única vez.

ACCESO A LA DEFENSORÍA LEGAL GRATUITA.-

Los usuarios que deseen tener acceso a la defensoría debe tener en cuenta lo siguiente:

  • El Usuario que desee hacer uso del servicio de Defensoría Legal Gratuita, solicitará a la Comisión Nacional la prestación de tal servicio.
  • La solicitud del servicio podrá exhibirse conforme al formato que la Comisión Nacional publique en su página oficial de internet junto con los compromisos que el Usuario manifieste cumplir durante el proceso de Defensoría.
  • En aquellos asuntos en que el Usuario tenga el carácter de demandado, deberá solicitar la Defensoría Legal Gratuita a más tardar cinco días hábiles antes de que venza el plazo para contestar la demanda, a la que deberá anexar las copias de traslado que se acompañan a la misma, así como toda la documentación relacionada con el asunto. En caso contrario, de acuerdo a la opinión del Defensor, la Comisión Nacional podrá abstenerse de prestar el servicio solicitado.

Asimismo en caso de que el Usuario no cuente con los recursos suficientes para contratar particular:

Deberá comprobar que percibe ingresos mensuales hasta por el monto equivalente a doce veces el salario mínimo general diario vigente o en su caso, deberá realizar un estudio que determine su situación socio económica, así como proporcionar a la Comisión Nacional, copia simple de la siguiente documentación:

  • Identificación oficial;
  • Comprobante de domicilio, en caso de que el mismo no coincida con el de la identificación oficial o bien esta no lo contenga.
  • Comprobante de ingresos.
  • Copia legible de la constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Todos los documentos que le sean notificados con motivo del procedimiento, debiendo el Defensor acusar de recibo de tales documentos, y cualquier otro documento o información que la Comisión Nacional o el propio Usuario considere necesario para calificar la procedencia del servicio.

Tratándose de personas morales, deberán acreditar que su objeto social es sin fines de lucro y proporcionar:

  • Acta constitutiva y/o última reforma estatutaria, en caso de existir.
  • Las últimas 3 declaraciones de impuestos, parciales y totales.
  • Últimos 3 estados financieros anuales.
  • Copia certificada del poder notarial del representante legal.
  • Identificación oficial del representante legal.
  • Comprobante de domicilio.
  • Constancia que acredite el número de empleados con los que cuenta, y cualquier información o documentación que considere ayude a determinar su situación socioeconómica.

PREFERENCIA ANTE EL ACCESO DEL SERVICIO DE DEFENSORÍA.

En mérito a beneficiar a los que más lo necesitan, la Defensoría Legal Gratuita será prestada preferentemente:

  • Las personas adultas mayores, presentando identificación oficial que acredite su edad.
  • Las personas con discapacidad, que presenten constancia médica.
  • Las personas desempleadas, con escrito bajo protesta de decir verdad, firmado ante dos testigos.
  • Los jubilados o pensionados, con credencial que lo acredite de alguna institución de seguridad social.
  • Las personas con enfermedad terminal, de acuerdo a la constancia médica que presenten.

ACCIONES DEL SERVICIO DE LA DEFENSORÍA LEGAL GRATUITA.

Las acciones principales de la Defensoría Legal Gratuita, entre otras, se encuentra:

  • El Usuario promoverá y comparecerá a juicio por su propio derecho, ante el Ministerio Público o ante los Tribunales, autorizando al Defensor exclusivamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos.
  • Cuando el procedimiento exija alguna autorización especial para que el Defensor actúe, el Usuario deberá acudir personalmente en cada una de las diligencias o audiencias que se requiera, por lo que en caso de que el usuario no comparezca, se entenderá que no autoriza a su Defensor para los efectos conducentes.
  • El domicilio para recibir notificaciones durante el procedimiento será el de la Dirección de Defensa a Usuarios o el de las Unidades de Atención a Usuarios donde se haya presentado la solicitud de Defensoría.
  • En los casos en los que el Comité de Defensoría, determine la procedencia de la solicitud del desahogo de la prueba pericial por parte de la Comisión Nacional, el usuario quedará obligado a seguir las instrucciones del defensor y el perito para la preparación y desahogo de la prueba en comento, debiendo comparecer en toda diligencia que se programe para ello.
  • Las comunicaciones y notificaciones entre el Defensor y el Usuario se realizarán por los medios señalados en el numeral noveno anterior, o bien, directamente en comparecencia ante el Defensor, y el Usuario deberá acudir al llamado que le efectúe el Defensor asignado, durante la secuela del procedimiento, para proporcionar la documentación e información que se requiera, así como para firmar las promociones a que haya lugar, dejando constancia de ello en el expedientillo respectivo, lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Ley.

VIGENCIA.-

Las presentes Bases entrarán en vigor el 12 de septiembre de 2020.

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