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AUTORIZAN PAGO DE DERECHOS REGISTRALES CON BILLETERA ELECTRÓNICA “CÓDIGO QR”

1. ¿QUE SE AUTORIZA?

Se autoriza el pago de derecho registrales mediante el empleo de la billetera electrónica para la presentación al registro del parte judicial con firma digital sobre medida de embargo o de anotación de demanda, usando el código QR que consta en la hoja virtual notificada a la casilla electrónica del litigante.

2. ¿QUE ES EL CÓDIGO QR?

El código QR constituye un medio alternativo de pago a los establecidos y vigentes a la fecha en el marco del procedimiento de inscripción registral.

3. ENTRADA EN VIGENCIA

La Resolución entra en vigencia a partir del 28 de agosto de 2020.

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