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AUTORIZACIÓN DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL SID-SUNARP

Con fecha 12 de junio, mediante la Resolución N° 067-2020/SUNARP/SN, la SUNARP ha autorizado la presentación electrónica a través del SID-SUNARP de actos inscribibles en el Registro de Personas Naturales, Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Bienes Muebles y el Registro de Derechos Mineros.

  1. ¿ A PARTIR DE CUÁNDO PUEDO REALIZAR LA PRESENTACIÓN DE FORMA ELECTRÓNICA?

La fecha del inicio para la presentación electrónica de actos inscribibles en el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID – SUNARP) dependerá del tipo del registro. En este sentido, se detalla por fecha  el inicio de cada registro:

  • A partir del 15 de junio de 2020, el Registro de Personas Naturales y Registro de Predios.
  • A partir del 19 de junio de 2020, el Registro de Personas Jurídicas.
  • A partir del 24 de julio de 2020, el Registro de Bienes Muebles.
  • A partir del 23 de setiembre de 2020, el Registro de Derechos Mineros.

   2.  ¿CUÁLES SON LOS ACTOS INSCRIBIBLES PARA EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS?

A partir del 19 de junio de 2020 se puede realizar la presentación electrónica de las partes notariales o de las copias certificadas electrónicas, según el acto, suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles:

  • Constitución Organización Social de Base (OSB).
  • Nombramiento de directivos de OSB.
  • Modificación de estatutos de OSB.
  • Modificación de estatutos de sociedad.
  • Nombramiento de gerente de sociedad.
  • Remoción de gerente de sociedad.
  • Modificación de estatutos de EIRL.
  • Nombramiento de gerente de EIRL.
  • Remoción de gerente de EIRL.
  • Modificación de estatutos de asociación.
  • Nombramiento de junta directiva.
  • Otorgamiento de poder.
  • Revocatoria de poder.

   3.  ¿CUÁLES SON LOS ACTOS INSCRIBIBLES PARA EL REGISTRO DE PREDIOS?

A partir del 15 de junio de 2020, se autoriza la presentación electrónica de las partes notariales suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos:

  • Modificación o Levantamiento de hipoteca.
  • Prescripción adquisitiva de dominio.
  • Constitución, modificación o levantamiento de Usufructo.
  • Constitución, modificación o levantamiento de habitación
  • Contrato de opción.

    4. ¿CUÁLES SON LOS ACTOS INSCRIBIBLES PARA EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES?

A partir del 24 de julio de 2020, se autoriza la presentación electrónica de las partes notariales suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos:

Para los actos del Registro de Propiedad Vehicular:

  • Constitución de garantías mobiliarias.
  • Modificación de garantías mobiliarias.
  • Cancelación de garantías mobiliarias.

Para los actos del Registro Mobiliario de Contratos:

  • Constitución de garantías mobiliarias.
  • Pre constitución de garantías mobiliarias.
  • Modificación de garantías mobiliarias.
  • Cancelaciones de garantías mobiliarias.
  • Cesión de derechos.
  • Fideicomiso.
  • Arrendamiento
  • Arrendamiento financiero (Leasing).
  • Contrato de opción.
  • Usufructo

VIGENCIA

La presente resolución entra en vigor a partir del 12 de junio de 2020.

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