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ATENCIÓN REMOTA DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL

Con fecha 13 de noviembre del 2020 se publica la Resolución Administrativa N° 000127-2020-P-CE-PJ, por el cual disponen atención remota en órganos jurisdiccionales y administrativos de diversas sedes del Poder Judicial por suspensión de labores presenciales.

1. SUSPENSIÓN DE LABORES PRESENCIALES

Se ha dispuesto suspender las labores presenciales por el día 10 de noviembre de 2020, en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en el Palacio Nacional de Justicia; así como en la sede de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; y en las sedes administrativas de Nicolás de Piérola N° 745 y Carabaya N° 831, del centro de la ciudad de Lima.

2. ATENCIÓN REMOTA

Las labores de las referidas sedes se deberán realizar de manera remota.

3. RAZÓN DE SER DE LA NORMA

La suspensión de labores se aprobó, a fin de resguardar la seguridad de jueces, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los usuarios del sistema judicial.

Cabe precisar que, de acuerdo al artículo 82°, numeral 26), del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma surte efectos a partir del 10 de noviembre del 2020.

Fuente: El Peruano 13/11/20

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