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USO DE INSTRUMENTOS DIGITALES POR LAS SOCIEDADES DE AHORRO

Con fecha 9 de setiembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General 40/2020, mediante la cual, la Inspección General de Justicia aprueba el uso de medios electrónicos para concertar los contratos de ahorro, así como la responsabilidad de las entidades administradoras, deber de información, entre otros.

1.CONTRATOS DE AHORRO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Las sociedades de ahorro autorizadas para operar bajo las modalidades de círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles y de sumas de dinero para la adquisición de bienes muebles, pasajes o servicios, adquisición, ampliación o refacción de inmuebles, como así también las autorizadas a operar en la modalidad de capitalización; podrán utilizar instrumentos digitales y medios electrónicos de comunicación a distancia para la concertación de contratos de ahorro, debiendo hacerlo a través de un link especial de la página web institucional de las entidades.

2.RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS

Las entidades administradoras asumirán la responsabilidad frente al suscriptor por todo el proceso de oferta y/o comercialización. Será de su exclusiva responsabilidad la elección y forma de utilización del soporte de infraestructura digital necesario para las operaciones y la aptitud de éste para la debida información de los suscriptores en todas las etapas de aquellas y para la certeza de la validación de la identidad de los suscriptores.

3. DEBER DE INFORMACIÓN

Las entidades administradoras, están obligadas a suministrar información clara, precisa y veraz al consumidor, en forma cierta, detallada y suficiente, respecto de todo lo relacionado con el bien ofrecido, la modalidad electrónica de suscripción y las características del contrato, y responder con precisión a los interrogantes que planteen los suscriptores previos o durante el contrato y en oportunidad, en su caso, de la extinción del mismo por renuncia, resolución o rescisión.

4.DESTAQUE DE INFORMACIÓN EN EL PROCESO DE COMERCIALIZACIÓN

Debe advertirse lo siguiente:

– La identificación de la sociedad administradora.

– La facultad del suscriptor de revocar la aceptación dentro de los 10 días computados a partir de la celebración del contrato.

– La indicación de que los concesionarios, agentes e intermediarios no se encuentran autorizados al cobro de cuotas mensuales, anticipadas o licitatorias.

– El ajuste de las cuotas en función de la variación del valor móvil del bien objeto del contrato;

– Las modalidades de adjudicación del bien objeto del contrato y el lugar y días de publicación del llamado y resultados del acto de adjudicación.

– La integración mínima de cuotas en planes de 72, 84 y 120 meses bajo pena de pérdida de la adjudicación.

– La cantidad mínima de cuotas pagadas para acceder al rescate del título en los planes de capitalización.

– La liquidación del haber de reintegro a la finalización del plan de ahorro suscripto o solicitud de rescate del título, en caso de renuncia o rescisión.

5.ENTREGA DE INFORMACIÓN

Las entidades administradoras deberán entregar a los suscriptores el archivo digital pdf que contenga la solicitud de suscripción, las condiciones generales de contratación, las condiciones particulares y anexos a los cuales hayan adherido perfeccionando el contrato, por medios electrónicos que permitan su lectura e incluyan un enlace para su descarga a través del correo electrónico declarado por el suscriptor en la solicitud de suscripción, página web de la administradora o aplicaciones móviles.

6. ENTRADA EN VIGENCIA

La Resolución rige a los 30 días después del 9 de setiembre del 2020, admitiéndose su aplicación anticipada a cuyo fin, las entidades administradoras debe comunicarlo al IGJ con no menos de 5 días de antelación.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina

 

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