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TRATAMIENTO DIFERENCIADO EN LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

Con fecha 4 de agosto del 2020, se publica en el Boletín Oficial de la República de Argentina, la Resolución General 30/2020 emitido por el Inspector General de Justicia, mediante la cual se define lo siguiente:

1. TRÁMITE DE CONSTITUCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE RÚBRICA DE LIBROS

Se establece un tratamiento diferenciado en el trámite de constitución y un procedimiento optativo especial de intervención y rúbrica de libros para aquellas sociedades:

  • Sociedad de responsabilidad limitada
  • Sociedades anónimas
  • Sociedades anónimas unipersonales

Dichas sociedades deben presentar la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad de trámite urgente en los términos del artículo 52 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 07/15 (Resolución visto en el siguiente link),

La constitución de tales sociedades se inscribirá, dentro de los 5 días hábiles administrativos contados desde su presentación.

2. CUIT Y CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

A los fines de poder entregar el CUIT junto con la certificación de inscripción, deberá acompañarse la declaración jurada Formulario AFIP 185, la que se completa a través del aplicativo correspondiente, al que se accederá desde el sitio “web” institucional de la AFIP, junto con la constancia de la presentación que genera dicho aplicativo.

En el referido Formulario, el campo denominación social no debe incluir el tipo societario.

3. SOLICITUD DE LIBROS CONTABLES Y SOCIETARIOS

  • Los requirentes podrán optar por solicitar de forma simultánea al inicio del trámite de constitución el pedido de rubrica de los libros contables y societarios.
  • Para la Sociedad de Responsabilidad Limitada: Se emitirá las obleas de seguridad correspondientes a los siguientes libros comerciales y societarios: diario, inventario y balances, y actas de reuniones de gerentes y socios.
  • Para la Sociedad Anónima y Sociedad Anónima Unipersonal: Se emitirá las obleas de seguridad correspondientes a los siguientes libros: diario, inventario y balances, y actas de reuniones de asambleas, actas de reuniones de directorio, Registro de Acciones/accionistas y Depósito de Acciones y Asistencia a Asambleas.

4. RÚBRICA DE LIBROS SUBSIDIARIOS IVA E IVA VENTAS

Las sociedades de Responsabilidad Limitada, Anónimas y Anónimas Unipersonales que lo requieran de forma expresa podrán asimismo solicitar, previo pago del timbrado de un formulario específico para este trámite adicional, la rúbrica de los libros subdiarios IVA Compras e IVA Ventas.

5. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige 15 días después contados desde el 5 de agosto del 2020.

Fuente: Boletín Oficial

 

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