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SE DISPONE LA EMISIÓN DEL BONO DEL TESORO NACIONAL VINCULADO AL DÓLAR

Con fecha 7 de octubre del 2020, se publica la Resolución Conjunta N° 57/2020, por la cual se dispone la emisión del Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense, conforme lo siguiente:

1. EMISIÓN DEL BONO DEL TESORO NACIONAL

Mediante la presente norma se dispone la emisión del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense con vencimiento 30 de noviembre de 2021” con las siguientes condiciones financieras:

  • Monto de emisión: dos mil millones de dólares estadounidenses(USD 2.000.000.000).
  • Fecha de emisión: 8 de octubre de 2020.
  • Fecha de vencimiento: 30 de noviembre de 2021.
  • Plazo: un (1) año, un (1) mes y veintitrés (23) días.
  • Moneda de denominación: dólares estadounidenses.
  • Precio de emisión: a la par.
  • Moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el (BCRA) en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día anterior al de la licitación.
  • Moneda de pago: pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
  • Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la fecha de pago.
  • Amortización: íntegra al vencimiento al Tipo de Cambio Aplicable.

2. OTRAS CONDICIONES A TOMAR EN CUENTA

Además, se cumplirán con las siguientes condiciones:

  • Intereses: devengará una tasa nominal anual a determinarse en la licitación a llevarse a cabo el 6 de octubre de 2020. Los intereses serán pagaderos los días 30 de mayo de 2021 y 30 de noviembre de 2021 y serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y un (1) año de trescientos sesenta (360) días (base 30/360).
  • Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos.
  • Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
  • Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
  • Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
  • Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
  • Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
  • Ley aplicable: la ley de la República Argentina.

3. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 6 de octubre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial

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