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Requisitos que Deben Cumplir Personas Autorizadas a Ingresar al Territorio

Con fecha 2 de diciembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución Conjunta N° 11/2020 por el cual precisan requisitos que deben cumplir las personas autorizadas a ingresar al territorio nacional y demás condiciones.

1. Personas Autorizadas a ingresar al Territorio Nacional

Las personas autorizadas a ingresar al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19 son las siguientes:

  1. Transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad.
  2. Nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia.
  3. Extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística en el país y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad.
  4. Extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes.
  5. Extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.

2. Requisitos a Cumplir para el Ingreso al Territorio Nacional

Los requisitos que deben cumplir las personas autorizadas al ingreso al territorio nacional están establecidos en el Anexo de la norma, ubicada en: Anexo 1

Entre los requisitos se encuentran la Declaración Jurada Electrónica, cumplir con la prueba de diagnóstico 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID-19, entre otros requisitos.

3. Excepción del Aislamiento

Se exceptúa a las personas autorizadas para ingresar al territorio nacional a realizar el aislamiento. Ello no será aplicable a aquellas personas que especialmente hubieren optado por realizar dicho aislamiento y que su ingreso se realice sólo por pasos fronterizos terrestres.

4. Sanciones

El incumplimiento de las disposiciones será sancionado por la Dirección Nacional de Migraciones con multas impuestas por infracciones a las previsiones establecidas en el Tít. III, Cap. II, de la Ley N° 25.871.

5. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 5 de diciembre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial 02/12/20

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