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REGULAN NORMAS SOBRE FACTURAS DE CRÉDITO

Con fecha 24 de julio del 2020, se publicó en el Boletín Oficial de la República de Argentina, la Resolución General N° 850/2020, mediante la cual se modifica la normativa sobre la Comisión Nacional de Valores, respecto a las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs.

NEGOCIACIÓN DE FACTURAS DE CRÉDITO

Las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs gozarán de autorización de oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831 y podrán ser negociadas en Mercados autorizados por la Comisión  Nacional de Valores.

Cabe recordar que mediante la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 establece que toda “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, una vez aceptada expresa o tácitamente, y acreditada en un Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones, circulará como título valor independiente y autónomo y será transferible, en las formas y condiciones que establezca la CNV.

NEGOCIACIÓN EN MERCADOS REGULADOS POR LA CNV

Los Mercados bajo competencia de la CNV podrán reglamentar la negociación en sus ámbitos incluyendo los siguientes aspectos:

a)La Negociación bajo sistemas de concurrencia de ofertas que aseguren la prioridad precio-tiempo.
b)Los requisitos exigibles según el segmento de negociación.
c)Que las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs hayan sido acreditadas en un Agente Depositario Central de Valores Negociables.

REGISTRO DE FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MIPYMES

El Agente Depositario Central de Valores Negociables y el Agente de Custodia, Registro y Pago deberán controlar que las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs se encuentren registradas en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

CUSTODIA DE LAS FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS

La custodia de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs no transmite la propiedad ni el uso de las mismas, debiendo el Agente Depositario Central de Valores Negociables y el Agente de Custodia, Registro y Pago únicamente conservarlas y custodiarlas, efectuando las registraciones que deriven de su negociación, no quedando obligados a garantizar su pago en caso de incumplimiento.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 25 de julio del 2020.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina

 

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