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REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

A través de la Resolución General N° 4782/2020, publicada el 29 de julio, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), extendió hasta el 1° de agosto, el plazo para acceder a los beneficios de amortización de pago de obligaciones a causa de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En la normativa previa, el contribuyente es dado de baja, cuando se haya omitido el pago de hasta 10 cuotas consecutivas, por lo que, a fin de apoyar el restablecimiento del equilibrio económico, esta sanción no se aplicará, y por tanto, no se dará de baja a aquellos contribuyentes que acumulen faltas de pago respecto sus obligaciones de julio, o en su defecto, exceda el límite máximo de facturación por régimen.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina

 

 

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