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REDUCCIÓN Y POSTERGACIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

Mediante la Resolución General No. 4811 de 2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido la reducción y postergación de contribuciones patronales al SIPA.

1. BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES AL SIPA.

Los beneficiarios de esta reducción son los empleadores que resultarán alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado agosto de 2020.

Aquellos beneficiarios deberán cumplir con los parámetros de facturación allí indicados y que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883), alguna de las actividades afectadas en forma crítica comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

2. BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA.

Para los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), catalogadas como no críticas, que cumplan con los parámetros de facturación definidos en la Decisión Administrativa Nº 1.581 del 27 de agosto de 2020, y siempre que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693 gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado agosto de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN  CUIT FECHA
0, 1, 2 Y 3 16/11/2020
4, 5 Y 6 17/11/2020
7, 8 Y 9 18/11/2020

3. OTRAS DISPOSICIONES.

Los empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado agosto de 2020 podrán acceder, para la cancelación de dichas obligaciones, al régimen de facilidades de pago desde el 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

A efectos de una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado agosto de 2020, conforme el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN  CUIT FECHA
0, 1, 2 Y 3 14/09/2020
4, 5 Y 6 15/09/2020
7, 8 Y 9 16/09/2020

4. VIGENCIA.-

La presente resolución surte efecto a partir del 8 de septiembre de 2020.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina

 

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