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PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Con fecha 12 de agosto del 2020, se publica en el Boletín Oficial de la República de Argentina, la Resolución General 4792/2020, mediante la cual se brinda especificaciones respecto al Beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada para los sujetos incluidos en el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, conforme a lo siguiente:

1. BENEFICIO DE CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA

Los sujetos que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada”, que tengan como actividad principal declarada al 12 de marzo de 2020 según el “Clasificador de Actividades Económicas – Formulario Nº 883” aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), y siempre que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, serán caracterizados en el “Sistema Registral”, según la tasa de interés a la que accedan.

2. CÓDIGOS DE ACCESO A LA TASA DE INTERÉS

Para el acceso a la tasa de interés, deben contar con uno de los siguientes códigos:

  • “466 – Crédito a Tasa subsidiada del 0% TNA”
  • “467 – Crédito a Tasa subsidiada del 7,5% TNA”
  • “468 – Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA”

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”.

3. ACCESO AL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – ATP

A los efectos de acceder al beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada”, los sujetos deberán ingresar al servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma, para efectos de conocer el monto teórico máximo del crédito disponible, indicar una dirección de correo electrónico y seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

Es importante poseer Domicilio Fiscal Electrónico, puesto que los sujetos que resulten susceptibles de obtener el beneficio, serán notificados de dicha circunstancia en su Domicilio Fiscal Electrónico.

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma entra en vigencia el 10 de agosto del 2020.

 Fuente: Boletín Oficial

 

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