Mediante la Resolución General 4778/2020, publicada el 28 de julio, la Administración Federal de Ingresos Públicos, regulariza el mecanismo para que aquellos que se encuentren bajo el régimen de compensación de alimentos, puedan acceder a los beneficios otorgados por la secretaría de Comercio Interior, creado a finales de abril por el Decreto 418/2020.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La normativa, no se encuentra vinculada con la modificación del tratamiento del IVA para los alimentos lácteos. Esto se debe a que la resolución sólo se limita a implementar el procedimiento que se deberá cumplir para recibir los aportes correspondientes.
Asimismo, la legislación obliga a la AFIP a suministrar a la secretaría de comercio interior la información respecto los créditos fiscales y/o impuesto facturado por las ventas realizadas por los miembros del régimen.
SOLICITUD
Para poder ser acreedor del beneficio otorgado, los involucrados deberán solicitar la verificación de los comprobantes asociados y brindar consentimiento para que dicha información sea remitida a la Secretaría de Comercio Exterior. Para poder realizar la solicitud, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Poseen la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado “Activo: sin limitaciones”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.
- Revistan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
- Mantengan actualizado el domicilio fiscal, según lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, y sus respectivas modificatorias y complementarias.
- Tengan constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, en los términos de la Resolución General N° 4.280.
- Registren como actividad principal declarada alguna de las actividades económicas detalladas en el artículo 2° del Decreto N° 418/20.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina