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PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES POR SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Con fecha 5 de noviembre del 2020 se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General N° 44/2020, por el cual se define lo siguiente:

1. PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES POR LA SAS

Se dispone modificar el artículo 46 de la Resolución General IGJ N° 6/2017, el cual establece que la sociedad deberá presentar a la Inspección General de Justicia por medios digitales sus estados contables, conformados por el estado de situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria, con el informe del auditor conteniendo opinión, dentro de los 15 días posteriores a la realización de la reunión de su órgano de gobierno que los haya aprobado, la que deberá ser realizada en forma presencial o en la forma prevista en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N° 27.349, dentro de los 4 meses del cierre del ejercicio económico.

2. MULTA ANTE UBICACIÓN INEXISTENTE

Se dispone modificar los artículos 3° y 4° de la Resolución General IGJ N° 43/2020, el cual establece que la constatación por la IGJ, en el ejercicio de sus funciones, de la inexistencia material de la sede social inscripta, hará aplicable a la sociedad y a su representante legal, y en su caso a los demás administradores que en esa ubicación inexistente hayan constituido el domicilio especial, el máximo de la multa, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder contra la sociedad.

3. DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL

Las sociedades por acciones simplificadas que se constituyan a partir del 5 de noviembre del 2020 y las ya constituidas, deberán cumplir y/o mantener actualizada la determinación de su beneficiario final.

4. MULTA ANTE FALSEDAD DE IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL

En el caso de sociedades ya registradas o en trámite de registración se considerará infracción grave, susceptible de la aplicación a las mismas y a sus representantes legales del máximo de la multa, a la falsedad en la identificación del beneficiario final o a la declaración de inexistencia del mismo, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder.

5. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 5 de noviembre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial 05/11/20

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