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PRECISIONES SOBRE EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS

Con fecha 28 de setiembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina la Resolución General 859/2020, por el cual se modifica la normativa de la Comisión Nacional de Valores en los siguientes términos:

1. SOBRE LOS REGISTROS DE LOS AUDITORES EXTERNOS

Todos los contadores públicos que se desempeñen como auditores externos, titulares o suplentes, de los estados financieros de las emisoras, patrimonios, sujetos y otras entidades que estén bajo la órbita de control de la CNV, deberán estar inscriptos en el Registro de Auditores Externos.

2. REGISTROS DE INSCRIPCIÓN DE LOS AUDITORES EXTERNOS

Para obtener la inscripción en el Registro de Auditores Externos, los contadores públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar designado como auditor externo, titular o suplente, por una entidad que esté sujeta al control de la CNV;
  2. Acreditar una antigüedad en la matrícula otorgada por el Consejo Profesional correspondiente, no inferior a 5 años;
  3. Acreditar una experiencia mínima de 3 años en el desempeño de actividades de auditoría;
  4. No estar inhabilitado para ejercer la profesión por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en que se encuentre matriculado;
  5. No encontrarse inhabilitado por la Comisión por incumplimiento de las Normas vigentes;
  6. Cumplir con los criterios de independencia,
  7. No integrar una asociación de profesionales que haya sido expresamente excluida del Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores.

3. DOCUMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN

A los fines de solicitar la inscripción en el Registro de Auditores Externos, los contadores públicos deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Declaración Jurada conforme el texto indicado en el Anexo III de la norma.
  2. Constancia de inscripción emitida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
  3. Documentación respaldatoria que acredite que posee la experiencia requerida en el desempeño de actividades de auditoría;
  4. Nota de la entidad emisora de los estados financieros o del responsable de su presentación,
  5. Copia del acta de Asamblea General de Accionistas de la emisora, patrimonio, sujeto o entidad que está sujeta al control de la Comisión, aprobando la designación del contador público como auditor externo titular o suplente,
  6. Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la asociación de profesionales auditores a la que pertenezca, en caso de corresponder.

NOTA: La emisión de la constancia de inscripción por parte de la Comisión no será un requisito para el ejercicio de la función de auditor externo titular o suplente.

4. REGISTRO DE ASOCIACIONES DE PROFESIONALES AUDITORES

Las asociaciones de profesionales auditores, cuyos socios cumplan funciones de auditoría externa en entidades sujetas al control de la Comisión, dejando constancia en sus informes de tal carácter, deberán inscribirse en el “Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores” habilitado por la CNV.

5. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 29 de setiembre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial

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