Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

PLAZOS PARA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Con fecha 6 de noviembre se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General N° 4850/2020, por el cual se modifica la norma de Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, conforme lo siguiente:

NUEVOS PLAZOS PARA ANULACIÓN DEL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN Y CONDONACIÓN DE MULTAS

Se dispone a modificar la Resolución General N° 4.816 y su modificatoria, en relación al Artículo 7° sobre anulación del acogimiento, pues los contribuyentes y responsables podrán solicitar hasta el 26 de noviembre la anulación del acogimiento al régimen de regularización mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”

Asimismo, se modifica el Artículo 24 de la misma Resolución, que dispone sobre la condonación de multas, pues el beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 30 de noviembre de 2020.

ADHESIÓN A LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Se modifica el Artículo 43 de la Resolución General N° 4.816, el cual establece que los contribuyentes y responsables que adhieran a los planes de facilidades de pago, en el marco de lo establecido en el presente régimen en carácter de “condicionales”, que al 30 de noviembre de 2020, no hayan obtenido el “Certificado MiPyME”, deberán reformular el plan oportunamente presentado adecuándolo a las condiciones previstas para los contribuyentes.

REFORMULACIÓN DEL PLAN Y VENCIMIENTO DE CUOTAS

Los responsables dispondrán de 15 días hábiles administrativos contados a partir del 30 de noviembre del 2020, para realizar la reformulación del plan a través del sistema “MIS FACILIDADES”, caso contrario operará su caducidad.

El vencimiento de las cuotas operará el día 16 de cada mes, siendo la primera de ellas en el mes de enero de 2021, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

NUEVO PLAZO PARA DEUDORES EN CONCURSO PREVENTIVO

Se modifica el inciso a) del artículo 48 de la Resolución General N° 4.816, el cual establece que los sujetos con concurso preventivo en trámite podrán adherir al presente régimen, en tanto observen las condiciones que se indican a continuación: Haber solicitado el concurso preventivo hasta el 30 de noviembre de 2020, y contar con la caracterización “Concurso Preventivo” en el “Sistema Registral”.

NUEVO PLAZO PARA SOLICITUD DE CONFORMIDAD

Se modifica el inciso a) del tercer párrafo del artículo 49 de la Resolución General N° 4.816, en relación a la solicitud de conformidad, que deberá formalizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Concursados. Solicitud de conformidad”, para el cual, de tratarse de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, debe presentar el “Certificado MiPyME” vigente, o bien la constancia que acredite el inicio del trámite para su obtención cuando el vencimiento del período de exclusividad sea anterior al 30 de noviembre de 2020.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 6 de noviembre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial 06/11/20

Noticias Relacionadas