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Plazos para Presentación de Estados Financieros Intermedios y Anuales

Con fecha 28 de setiembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General 860/2020 mediante el cual se modifica la normativa de la Comisión Nacional de Valores (CNV) en relación a la presentación de Estados Financieros.

Con fecha 28 de setiembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General 860/2020 mediante el cual se modifica la normativa de la Comisión Nacional de Valores (CNV) en relación a la presentación de Estados Financieros, conforme a lo siguiente:

1. Nuevos Plazos de presentación de Estados Financieros

Los Estados Financieros de las siguientes entidades:

  • Entidades emisoras,
  • Los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y
  • Los Fideicomisos Financieros

 

Que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020, el 30 de junio de 2020, el 31 de julio de 2020 y el 31 de agosto de 2020 e intermedios con cierre el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020, el 30 de junio de 2020, el 31 de julio de 2020 y el 31 de agosto de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos:

  1. Para los períodos intermedios, dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los 2 días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
  2. Para los ejercicios anuales, dentro de los 90 días corridos de finalizado el mismo, o dentro de los 2 días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.

2. Pequeñas y medianas empresas CNV

Las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES CNV) deberán presentar los estados financieros anuales y el informe contable resumido trimestral, en relación a los períodos referidos en líneas arriba, dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre y dentro de los 90 días corridos de finalizado el ejercicio anual, o dentro de los 2 días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.

Por otro lado, las emisoras comprendidas en el régimen “PYME CNV GARANTIZADA” deberán publicar en la Autopista de la Información Financiera (AIF) los Estados Contables anuales dentro de los 140 días de cerrado el ejercicio.

3. Otras entidades inscritas en el RPMV

Los Estados Contables de las siguientes entidades.

  • Los Fondos Comunes de Inversión Abiertos,
  • Las Cámaras Compensadoras,
  • Los Fiduciarios Financieros,
  • Las Sociedades Gerentes,
  • Los Agentes de Calificación de Riesgo y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la CNV,

Correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020, el 30 de junio de 2020, el 31 de julio de 2020 y el 31 de agosto de 2020, e intermedios -incluida la certificación contable trimestral y/o semestral de corresponder- con cierre el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020, el 30 de junio de 2020, el 31 de julio de 2020 y el 31 de agosto de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos:

  • Para los períodos intermedios, dentro de los 70 días corridos de cerrado el mismo.
  • Para los ejercicios anuales, dentro de los 90 días corridos de finalizado el mismo.

4. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 29 de setiembre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial

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