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PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

Con fecha 29 de octubre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina la Resolución General 4842/2020 por el cual se fija un plazo especial para la presentación e ingreso de contribución especial por las entidades cooperativas.

1. OBLIGACIÓN DE COOPERATIVAS

Cabe recordar que mediante Resolución General N° 2.045, se estableció el procedimiento, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar las entidades cooperativas comprendidas, a los fines de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso de la contribución especial creada por ley, así como de los anticipos a cuenta de la contribución que en definitiva corresponda tributar.

Que, a fin de facilitar a las cooperativas el cumplimiento de las obligaciones, mediante la Resolución General N° 4.800 se fijaron plazos especiales para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante, como asimismo, de ingreso de anticipos, cuyos vencimientos operan en el período afectado por las medidas precitadas.

2. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA

Por la presente norma, se sustituye el artículo 1º de la Resolución General N° 4.800, el cual establece que la obligación de presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que recae sobre aquellas entidades cooperativas comprendidas, cuyos cierres de ejercicio operaron entre los meses de noviembre de 2019 y junio de 2020, inclusive, se considerará cumplida en término si se realiza hasta el 30 de noviembre de 2020.

3. OBLIGACIÓN DE INGRESO DE LOS ANTICIPOS A CUENTA DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

Asimismo, se dispone con sustituir el artículo 2º de la Resolución General N° 4.800, el cual ahora establece que la obligación de ingreso de los anticipos a cuenta de la contribución especial correspondiente a los períodos fiscales 2020 o 2021, según corresponda, cuyo vencimiento se produjo o se producirá entre los meses de mayo y noviembre de 2020, y que posean como base para su determinación el monto de la contribución especial determinada por las entidades cooperativas, se considerará cumplida en término si el ingreso se efectúa hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0, 1, 2 y 3 9/12/2020, inclusive
4, 5 y 6 10/12/2020, inclusive
7, 8 y 9 11/12/2020, inclusive

Los restantes anticipos vencerán según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.”

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 29 de octubre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial

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